Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8191)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Ronda, para la supresión del paso a nivel 70/696 de la línea Bobadilla-Algeciras y la demolición y construcción de un nuevo paso superior en el p.k. 70/872.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55490

Tercera. Modificación de la cláusula quinta.
Se modifica la cláusula quinta, quedando redactada de la siguiente manera:
«Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso,
vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se creará, en la primera
reunión que se celebre una vez que el presente convenio sea eficaz, una
Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos en representación
de ADIF, a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y
Mantenimiento, y dos del Ayuntamiento de Ronda. Dicha comisión aprobará sus
normas de actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el
presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la
vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier
incumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones
necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un
lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los
problemas generados como consecuencia de tal transgresión.
La Comisión de Seguimiento del presente convenio informará a los dos entes
firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de
que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a
corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a
velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la
protección del interés público general.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará aprobar los
reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de
las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no
supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo de
este.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en el
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.»
Cuarta.

Entrada en vigor de la presente adenda modificativa y de prórroga.

La presente adenda modificativa y de prórroga se perfeccionará con su suscripción,
adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo asimismo
ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-8191
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento
de Ronda, la Alcaldesa, María de la Paz Fernández Lobato.–Por ADIF, el Presidente,
Luis Pedro Marco de la Peña.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X