Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8202)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con Biovida Saude LTDA, para prestar asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Sao Paulo (Brasil) que carecen de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55579
representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir la
presente adenda y
EXPONEN
Que con fecha 9 de octubre de 2023, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Biovida Saude LTDA, suscribieron en Madrid un Convenio sobre la prestación de la
asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Brasil –Sao
Paulo– carentes de recursos suficientes. Dicho convenio entró en vigor ese mismo día,
con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
(núm. 251) el 20 de octubre de 2023.
Que, en la cláusula quinta del mencionado convenio, se establece que el número de
beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la
vigencia del convenio mediante una adenda suscrita entre las partes.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al
referido convenio, a efectos de establecer las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Importe.
Que se actualiza el importe correspondiente a abonar a Biovida Saude LTDA,
establecido en la cláusula quinta del convenio suscrito entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (Dirección General de la Ciudadanía Española en el
Exterior y Políticas de Retorno) y Biovida Saude LTDA, modificando el primer párrafo de
dicha cláusula con la siguiente redacción:
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la
Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social abonará a la empresa
Biovida Saude LTDA, el importe correspondiente a la cuota mensual pactada, que
será de 1.256,57 reales brasileños mensuales por persona, que se corresponden
con 200,68 euros según el tipo de cambio de 1 euro=6,2617 reales brasileños,
aprobado por Resolución del Banco de España de 7 de marzo de 2025 (BOE de 8
de marzo de 2025), siendo doscientos cincuenta (250) el número estimado de
beneficiarios residentes en Sao Paulo, en el que se incluyen a los ciudadanos
amparados por la Ley 3/2005, de 18 de marzo "Niños de la Guerra" y a los del
Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.»
Segunda.
Compromiso de gasto y presupuesto.
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como
cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación del tiempo de
duración de este convenio la cifra de 1.519.665,48 euros, con un coste anual
de 602.040 euros.
Esta cantidad se distribuirá durante los ejercicios de su vigencia del siguiente
modo:
2025 (desde el 1 de abril de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2025)
2026
2027 (desde el 1 de enero de 2027
hasta el 9 de octubre de 2027)
451.530 euros
602.040 euros
466.095,48 euros
cve: BOE-A-2025-8202
Verificable en https://www.boe.es
Que se modifica la cláusula sexta del convenio con la siguiente redacción:
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55579
representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir la
presente adenda y
EXPONEN
Que con fecha 9 de octubre de 2023, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Biovida Saude LTDA, suscribieron en Madrid un Convenio sobre la prestación de la
asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Brasil –Sao
Paulo– carentes de recursos suficientes. Dicho convenio entró en vigor ese mismo día,
con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
(núm. 251) el 20 de octubre de 2023.
Que, en la cláusula quinta del mencionado convenio, se establece que el número de
beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la
vigencia del convenio mediante una adenda suscrita entre las partes.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al
referido convenio, a efectos de establecer las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Importe.
Que se actualiza el importe correspondiente a abonar a Biovida Saude LTDA,
establecido en la cláusula quinta del convenio suscrito entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (Dirección General de la Ciudadanía Española en el
Exterior y Políticas de Retorno) y Biovida Saude LTDA, modificando el primer párrafo de
dicha cláusula con la siguiente redacción:
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la
Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social abonará a la empresa
Biovida Saude LTDA, el importe correspondiente a la cuota mensual pactada, que
será de 1.256,57 reales brasileños mensuales por persona, que se corresponden
con 200,68 euros según el tipo de cambio de 1 euro=6,2617 reales brasileños,
aprobado por Resolución del Banco de España de 7 de marzo de 2025 (BOE de 8
de marzo de 2025), siendo doscientos cincuenta (250) el número estimado de
beneficiarios residentes en Sao Paulo, en el que se incluyen a los ciudadanos
amparados por la Ley 3/2005, de 18 de marzo "Niños de la Guerra" y a los del
Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.»
Segunda.
Compromiso de gasto y presupuesto.
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como
cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación del tiempo de
duración de este convenio la cifra de 1.519.665,48 euros, con un coste anual
de 602.040 euros.
Esta cantidad se distribuirá durante los ejercicios de su vigencia del siguiente
modo:
2025 (desde el 1 de abril de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2025)
2026
2027 (desde el 1 de enero de 2027
hasta el 9 de octubre de 2027)
451.530 euros
602.040 euros
466.095,48 euros
cve: BOE-A-2025-8202
Verificable en https://www.boe.es
Que se modifica la cláusula sexta del convenio con la siguiente redacción: