Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-8153)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 22 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55291

La CNMC seleccionará los estudiantes que se ajusten mejor al perfil que se necesita.
Posteriormente, la CNMC se pondrá en contacto directamente con los candidatos
resultantes para iniciar el proceso de selección final de los estudiantes.
La propuesta de selección final será comunicada a la Universidad para que, de
común acuerdo, sea comunicada a la persona seleccionada y a las no seleccionadas.
Sexta. Régimen jurídico de la relación que se establece entre la CNMC y el estudiante
en prácticas.
Las prácticas académicas objeto de este convenio tienen carácter formativo, y de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo.
Durante la vigencia del Programa, el estudiante que participe en las prácticas no
podrá ocupar puesto de trabajo alguno en la CNMC, ni siquiera de carácter eventual.
Mediante la firma del Compromiso, que figura como anexo al presente convenio,
la CNMC y los estudiantes en prácticas aceptarán expresamente que la relación que se
establece no es de carácter laboral y se comprometerán a no establecer vínculo laboral
alguno entre ellos, ni siquiera de carácter eventual, mientras el Programa esté vigente.
La participación en el Programa no supone para el estudiante en prácticas la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio o en el
Compromiso y, por tanto, no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la
función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
Séptima. Derechos y obligaciones.
Las Partes y los estudiantes vinculados al Programa han de cumplir los derechos y
obligaciones derivados de la normativa que resulte de aplicación, de forma particular, de
las normas reguladoras de las prácticas académicas externas citadas en el expositivo del
presente convenio, de las relativas a la Seguridad Social, a la Seguridad y Salud laboral
y a la protección de datos personales, así como de las normas o códigos internos de
la CNMC.
En este sentido, las Partes y los estudiantes vinculados al Programa estarán
obligados en los siguientes términos:
La Universidad está obligada a:

– Publicitar la convocatoria de prácticas del Programa entre sus estudiantes de
doctorado.
– Preseleccionar a los estudiantes de doctorado respetando los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
– Designar un tutor académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas.
– Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra los actos del estudiante
que vaya a realizar prácticas en la CNMC durante el periodo de duración efectiva del
Programa, así como asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente
seguro de accidente y cuantos otros puedan resultar obligatorios, durante todo el periodo
de duración efectiva del Programa para aquellos estudiantes mayores de 28 años que no
queden amparados bajo el régimen del seguro escolar.
– Ejercer la gestión administrativa del Programa, a través de una Secretaría Técnica.
Adicionalmente, la Universidad estará facultada para proponer que los tutores
profesionales de prácticas designados por la CNMC reciban un reconocimiento por la
labor realizada.

cve: BOE-A-2025-8153
Verificable en https://www.boe.es

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