Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8096)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55010
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alicante, que emite informe
desfavorable a la infraestructura de evacuación por motivos de incompatibilidad
urbanística, solicitando el soterramiento total de la línea, su trazado en paralelo a la vía
A-31 y evitando el ámbito del entorno de protección del yacimiento paleontológico El
Porquet (BIC). Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta
haber redactado el proyecto de ejecución de acuerdo a la normativa urbanística,
conforme a lo ya indicado por ese Ayuntamiento en fase de autorización administrativa
previa. Además, afirma que diseñará la línea íntegramente en subterráneo, para lo cual
se redactará adenda para que la Subdelegación del Gobierno en Alicante tramite las
correspondientes consultas, y aporta informe de la Dirección Territorial de Cultura en
Alicante condicionado a la aplicación de medidas correctoras.
Se ha recibido contestación de la Unidad de Carreteras en Alicante del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que emite informe desfavorable a la
infraestructura de evacuación por no cumplir con las distancias mínimas requeridas en
cruces y paralelismos con infraestructuras de su competencia. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que informa acerca de cómo ejecutará los
cruzamientos y paralelismos. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del
promotor, que emite informe favorable condicionado al cumplimiento de las condiciones
técnicas establecidas en el mismo.
Se ha recibido contestación de ADIF, que emite informe en el que establece
prescripciones técnicas para cruzamientos e indica que se encuentra en fase de licitación el
«Proyecto de Construcción de Plataforma Vía y Energía. Implantación de ancho estándar en
el Corredor Mediterráneo. Tramo: San Isidro-Alicante y variante de conexión de la nueva
Estación de Elche con el centro urbano» condicionando la viabilidad del proyecto a su
adaptación al proyecto de ADIF. Por otro lado, indica que la línea de evacuación de 30 kV
interfiere con el «Estudio informativo complementario del Proyecto de Remodelación de la
Red Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano», actualmente en fase de
desarrollo por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS). Se ha
dado traslado al promotor de la citada contestación, que indica que los cruces se realizarán
de acuerdo a las prescripciones indicadas por ADIF y que ha realizado la consulta al MITMS.
Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, que se reitera en lo
previamente indicado. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que aporta
informe favorable del MITMS, condicionado al cumplimiento de la normativa del sector
ferroviario, e insiste en que todos los cruces se realizarán de acuerdo a las prescripciones
indicadas por ADIF. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, que
se reitera en sus informes anteriores.
Se ha recibido contestación de Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M., que emite
informe desfavorable al proyecto, ya que no se detallan las posibles afecciones sobre
bienes de su gestión. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que
aporta detalle de las afecciones e indica que se dará cumplimiento a la normativa que le
es de aplicación. Además, indica que realizará una adenda en la que se verifique el
cumplimiento de la normativa y demás requerimientos técnicos. Se ha dado traslado al
organismo de la contestación del promotor, que se reitera en lo informado en su primera
respuesta. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que aporta más
información de detalle sobre las mencionadas afecciones. Se ha dado traslado al
organismo de la contestación del promotor, que finalmente muestra conformidad con el
proyecto conforme a la documentación aportada por el promotor, condicionada a que,
previo a la fase de ejecución, se defina junto al Departamento de Oficina Técnica del
organismo el alcance real de las posibles afecciones.
Se ha recibido contestación de Aigües d’Elx, que pone de manifiesto la
necesidad de contemplar bienes de su competencia. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que afirma que elaborará una adenda
incorporando todas las instalaciones competencia del organismo y que tendrá en
cuenta todos los condicionantes requeridos. Se da traslado al organismo, el cual no
cve: BOE-A-2025-8096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55010
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alicante, que emite informe
desfavorable a la infraestructura de evacuación por motivos de incompatibilidad
urbanística, solicitando el soterramiento total de la línea, su trazado en paralelo a la vía
A-31 y evitando el ámbito del entorno de protección del yacimiento paleontológico El
Porquet (BIC). Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta
haber redactado el proyecto de ejecución de acuerdo a la normativa urbanística,
conforme a lo ya indicado por ese Ayuntamiento en fase de autorización administrativa
previa. Además, afirma que diseñará la línea íntegramente en subterráneo, para lo cual
se redactará adenda para que la Subdelegación del Gobierno en Alicante tramite las
correspondientes consultas, y aporta informe de la Dirección Territorial de Cultura en
Alicante condicionado a la aplicación de medidas correctoras.
Se ha recibido contestación de la Unidad de Carreteras en Alicante del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que emite informe desfavorable a la
infraestructura de evacuación por no cumplir con las distancias mínimas requeridas en
cruces y paralelismos con infraestructuras de su competencia. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que informa acerca de cómo ejecutará los
cruzamientos y paralelismos. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del
promotor, que emite informe favorable condicionado al cumplimiento de las condiciones
técnicas establecidas en el mismo.
Se ha recibido contestación de ADIF, que emite informe en el que establece
prescripciones técnicas para cruzamientos e indica que se encuentra en fase de licitación el
«Proyecto de Construcción de Plataforma Vía y Energía. Implantación de ancho estándar en
el Corredor Mediterráneo. Tramo: San Isidro-Alicante y variante de conexión de la nueva
Estación de Elche con el centro urbano» condicionando la viabilidad del proyecto a su
adaptación al proyecto de ADIF. Por otro lado, indica que la línea de evacuación de 30 kV
interfiere con el «Estudio informativo complementario del Proyecto de Remodelación de la
Red Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano», actualmente en fase de
desarrollo por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS). Se ha
dado traslado al promotor de la citada contestación, que indica que los cruces se realizarán
de acuerdo a las prescripciones indicadas por ADIF y que ha realizado la consulta al MITMS.
Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, que se reitera en lo
previamente indicado. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que aporta
informe favorable del MITMS, condicionado al cumplimiento de la normativa del sector
ferroviario, e insiste en que todos los cruces se realizarán de acuerdo a las prescripciones
indicadas por ADIF. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, que
se reitera en sus informes anteriores.
Se ha recibido contestación de Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M., que emite
informe desfavorable al proyecto, ya que no se detallan las posibles afecciones sobre
bienes de su gestión. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que
aporta detalle de las afecciones e indica que se dará cumplimiento a la normativa que le
es de aplicación. Además, indica que realizará una adenda en la que se verifique el
cumplimiento de la normativa y demás requerimientos técnicos. Se ha dado traslado al
organismo de la contestación del promotor, que se reitera en lo informado en su primera
respuesta. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que aporta más
información de detalle sobre las mencionadas afecciones. Se ha dado traslado al
organismo de la contestación del promotor, que finalmente muestra conformidad con el
proyecto conforme a la documentación aportada por el promotor, condicionada a que,
previo a la fase de ejecución, se defina junto al Departamento de Oficina Técnica del
organismo el alcance real de las posibles afecciones.
Se ha recibido contestación de Aigües d’Elx, que pone de manifiesto la
necesidad de contemplar bienes de su competencia. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que afirma que elaborará una adenda
incorporando todas las instalaciones competencia del organismo y que tendrá en
cuenta todos los condicionantes requeridos. Se da traslado al organismo, el cual no
cve: BOE-A-2025-8096
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Núm. 96