Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8095)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Global Ottawa, SLU, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque eólico Tórtoles, de 148 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55006
Tercero. Sobre los condicionados para la aprobación de un proyecto y la producción de
energía eléctrica.
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, dispone, en el artículo 131.6 relativo a las
autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de
instalaciones, que, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá resolver
recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado del proyecto.
Por otra parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a
actividades de producción de energía eléctrica, establece que, la autorización de las
instalaciones de esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación
de la electricidad, sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la
conexión con la red de transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos
elementos que permitan la transformación de la energía eléctrica previamente generada.
Asimismo, la no acreditación en tiempo y forma del cumplimiento del condicionado
técnico recogido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, supondrá la caducidad
automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y
la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones
administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la
solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución.
Cuarto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos en una fecha
comprendida entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos
inclusive, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo
de veintisiete meses, la autorización administrativa previa en un plazo de treinta meses y
la autorización administrativa de construcción en un plazo de treinta y tres meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de
acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el
órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor,
no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la
ejecución de dichas garantías.»
Quinto. Garantías económicas.
A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y si así
fuera solicitado por este.
cve: BOE-A-2025-8095
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55006
Tercero. Sobre los condicionados para la aprobación de un proyecto y la producción de
energía eléctrica.
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, dispone, en el artículo 131.6 relativo a las
autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de
instalaciones, que, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá resolver
recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado del proyecto.
Por otra parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a
actividades de producción de energía eléctrica, establece que, la autorización de las
instalaciones de esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación
de la electricidad, sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la
conexión con la red de transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos
elementos que permitan la transformación de la energía eléctrica previamente generada.
Asimismo, la no acreditación en tiempo y forma del cumplimiento del condicionado
técnico recogido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, supondrá la caducidad
automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y
la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones
administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la
solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución.
Cuarto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos en una fecha
comprendida entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos
inclusive, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo
de veintisiete meses, la autorización administrativa previa en un plazo de treinta meses y
la autorización administrativa de construcción en un plazo de treinta y tres meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de
acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el
órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor,
no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la
ejecución de dichas garantías.»
Quinto. Garantías económicas.
A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y si así
fuera solicitado por este.
cve: BOE-A-2025-8095
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Núm. 96