Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8095)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Global Ottawa, SLU, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque eólico Tórtoles, de 148 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55004
Minas de fecha 2 de agosto de 2023 de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para el parque eólico «Buniel», de 104 MW y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la
Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villagonzalo Pedernales, Villalbilla de Burgos y Estépar,
en la provincia de Burgos.
Sexto.
Alegaciones del promotor.
Una vez pasado el plazo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, para el cumplimiento de los hitos, el promotor ha presentado alegaciones con
fechas 28 de junio de 2023 y 31 de octubre de 2013 que instaban a resolver la
autorización administrativa de construcción.
Séptimo.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de
Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Buniel 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, con fecha 14 de septiembre de 2017.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Octavo. Trámite de audiencia.
Se otorga trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se
desestima la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y
autorización administrativa de construcción del proyecto, habiéndose recibido respuesta
del promotor en la que solicita que se «resuelva el procedimiento de referencia
otorgando al PE Tórtoles la modificación de la AAP y la AAC solicitadas, con efectos
retroactivos anteriores al 25 de marzo de 2023, a los efectos oportunos que deban
hacerse valer en materia de permisos de acceso y conexión ante REE».
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre; en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
cve: BOE-A-2025-8095
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55004
Minas de fecha 2 de agosto de 2023 de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para el parque eólico «Buniel», de 104 MW y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la
Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villagonzalo Pedernales, Villalbilla de Burgos y Estépar,
en la provincia de Burgos.
Sexto.
Alegaciones del promotor.
Una vez pasado el plazo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, para el cumplimiento de los hitos, el promotor ha presentado alegaciones con
fechas 28 de junio de 2023 y 31 de octubre de 2013 que instaban a resolver la
autorización administrativa de construcción.
Séptimo.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de
Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Buniel 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, con fecha 14 de septiembre de 2017.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Octavo. Trámite de audiencia.
Se otorga trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se
desestima la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y
autorización administrativa de construcción del proyecto, habiéndose recibido respuesta
del promotor en la que solicita que se «resuelva el procedimiento de referencia
otorgando al PE Tórtoles la modificación de la AAP y la AAC solicitadas, con efectos
retroactivos anteriores al 25 de marzo de 2023, a los efectos oportunos que deban
hacerse valer en materia de permisos de acceso y conexión ante REE».
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre; en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
cve: BOE-A-2025-8095
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.