Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Zonas de seguridad. (BOE-A-2025-8090)
Orden DEF/379/2025, de 10 de abril, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa Bárbara», en el término municipal de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Cuarto.
Sec. III. Pág. 54988
Impugnación.
Contra esta orden de Defensa, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha
índole del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo a los dispuesto en los
artículos 10.1.n), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-administrativa, o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición, en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, según establecen los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Validez y eficacia.
La presente orden de Defensa será válida y eficaz al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
cve: BOE-A-2025-8090
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Cuarto.
Sec. III. Pág. 54988
Impugnación.
Contra esta orden de Defensa, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha
índole del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo a los dispuesto en los
artículos 10.1.n), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-administrativa, o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición, en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, según establecen los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Validez y eficacia.
La presente orden de Defensa será válida y eficaz al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
cve: BOE-A-2025-8090
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X