Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8024)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio entre Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Getxo, en orden a articular la desafectación y enajenación de determinados bienes portuarios ubicados en Punta Galea (Getxo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54674
EXPONEN
I. Puertos del Estado es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, al que compete la ejecución de la política portuaria del Gobierno
y ostenta funciones de coordinación y control sobre el conjunto del sistema portuario de
titularidad estatal, en relación, singularmente, con la materia de planificación,
coordinación y control del sistema de señalización marítima español, coordinación que
se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, de conformidad con las previsiones
contenidas en los artículos 17.d) y 56.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante (en lo sucesivo, TRLPEMM).
Igualmente, corresponde a Puertos del Estado la planificación, inspección y control
del funcionamiento de los servicios de señalización marítima y la coordinación y
supervisión de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del sistema portuario ante los
diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en
materia portuaria y de señalización marítima, tal y como determinan los apartados h) e i)
de artículo 18 del TRLPEMM.
Adicionalmente, corresponde a Puertos del Estado, de conformidad con el
artículo 44.1 del TRLPEMM, tramitar ante el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible los oportunos expedientes de desafectación de bienes de dominio público
portuario promovidos por las Autoridades Portuarias, previa la correspondiente
declaración de innecesariedad por parte de las mismas.
II. La Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo Público con personalidad
jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, que depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de
Puertos del Estado, conforme dispone el artículo 24 del TRLPEMM.
Desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito espacial de la Zona de
Servicio del Puerto de Bilbao, actualmente definida en la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto de Bilbao, aprobada por la Orden FOM/2162/2015, de 6 de
octubre, y en sus sucesivas modificaciones aprobadas, ámbito espacial que tiene la
condición de dominio público portuario.
En materia patrimonial, conforme a lo establecido por el apartado 2 del citado
artículo 24 del TRLPEMM, se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en
ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas, regulando el
artículo 44 del TRLPEMM los procedimientos de desafectación de los bienes de dominio
público adscritos, así como de enajenación de los bienes patrimoniales de su titularidad.
Asimismo, ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario y
de las señales marítimas que le sean adscritas, así como en orden a la optimización de
la rentabilización del patrimonio que tiene asignado, de conformidad con lo establecido,
respectivamente, en los apartados d) y g) del artículo 25 del TRLPEMM.
III. Por último, el Ayuntamiento de Getxo es una Administración local que promueve
toda clase de actividades y presta servicios generales que contribuyen a satisfacer
necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal en el ámbito de las competencias
que, con carácter general, determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, que en su artículo 25.2, letras a), d), h) y m), determina el
ejercicio de competencias, entre otras, en materia de planeamiento urbanístico, gestión
del patrimonio, infraestructuras viarias, parques y jardines, promoción turística de interés
y ámbito local y promoción de la cultura. En este mismo sentido la Ley 2/2016, de 7 de
abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en su artículo 17, punto 9), que indica la
competencia municipal en ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia
urbanística.
IV. En relación al objeto del presente convenio, cabe significar que la Autoridad
Portuaria de Bilbao tiene legalmente adscritos, para el cumplimiento de sus funciones y
competencias, diversos bienes de dominio público afectos al servicio y la actividad
portuaria, singularmente los bienes vinculados al uso de señalización marítima. En
particular, por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes de fecha 28 de abril
cve: BOE-A-2025-8024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54674
EXPONEN
I. Puertos del Estado es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, al que compete la ejecución de la política portuaria del Gobierno
y ostenta funciones de coordinación y control sobre el conjunto del sistema portuario de
titularidad estatal, en relación, singularmente, con la materia de planificación,
coordinación y control del sistema de señalización marítima español, coordinación que
se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, de conformidad con las previsiones
contenidas en los artículos 17.d) y 56.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante (en lo sucesivo, TRLPEMM).
Igualmente, corresponde a Puertos del Estado la planificación, inspección y control
del funcionamiento de los servicios de señalización marítima y la coordinación y
supervisión de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del sistema portuario ante los
diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en
materia portuaria y de señalización marítima, tal y como determinan los apartados h) e i)
de artículo 18 del TRLPEMM.
Adicionalmente, corresponde a Puertos del Estado, de conformidad con el
artículo 44.1 del TRLPEMM, tramitar ante el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible los oportunos expedientes de desafectación de bienes de dominio público
portuario promovidos por las Autoridades Portuarias, previa la correspondiente
declaración de innecesariedad por parte de las mismas.
II. La Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo Público con personalidad
jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, que depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de
Puertos del Estado, conforme dispone el artículo 24 del TRLPEMM.
Desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito espacial de la Zona de
Servicio del Puerto de Bilbao, actualmente definida en la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto de Bilbao, aprobada por la Orden FOM/2162/2015, de 6 de
octubre, y en sus sucesivas modificaciones aprobadas, ámbito espacial que tiene la
condición de dominio público portuario.
En materia patrimonial, conforme a lo establecido por el apartado 2 del citado
artículo 24 del TRLPEMM, se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en
ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas, regulando el
artículo 44 del TRLPEMM los procedimientos de desafectación de los bienes de dominio
público adscritos, así como de enajenación de los bienes patrimoniales de su titularidad.
Asimismo, ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario y
de las señales marítimas que le sean adscritas, así como en orden a la optimización de
la rentabilización del patrimonio que tiene asignado, de conformidad con lo establecido,
respectivamente, en los apartados d) y g) del artículo 25 del TRLPEMM.
III. Por último, el Ayuntamiento de Getxo es una Administración local que promueve
toda clase de actividades y presta servicios generales que contribuyen a satisfacer
necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal en el ámbito de las competencias
que, con carácter general, determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, que en su artículo 25.2, letras a), d), h) y m), determina el
ejercicio de competencias, entre otras, en materia de planeamiento urbanístico, gestión
del patrimonio, infraestructuras viarias, parques y jardines, promoción turística de interés
y ámbito local y promoción de la cultura. En este mismo sentido la Ley 2/2016, de 7 de
abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en su artículo 17, punto 9), que indica la
competencia municipal en ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia
urbanística.
IV. En relación al objeto del presente convenio, cabe significar que la Autoridad
Portuaria de Bilbao tiene legalmente adscritos, para el cumplimiento de sus funciones y
competencias, diversos bienes de dominio público afectos al servicio y la actividad
portuaria, singularmente los bienes vinculados al uso de señalización marítima. En
particular, por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes de fecha 28 de abril
cve: BOE-A-2025-8024
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Núm. 95