Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8006)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., en formación, investigación e innovación en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54558

Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» el 22 de mayo de 2021.
Segundo.
Que, en la cláusula séptima del convenio sobre vigencia y revisión de este, se
establece que el convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Tercero.
Que dado que los resultados de la colaboración han sido satisfactorios para ambas
partes, y que se comprueba la necesidad de mantener vigente dicho convenio para la
promoción conjunta de actividades orientadas a la formación, investigación e innovación
en materia de valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para
la prórroga del convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio cuya vigencia
finaliza el 4 de mayo de 2025, acuerdan unánimemente:
– Prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
– Mantener las mismas áreas y modalidades de cooperación reflejadas en las
cláusulas segunda y tercera, así como los compromisos asumidos por los partes
reflejados en la cláusula cuarta.
Segunda.

Efectos y vigencia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y tendrá una vigencia de cuatro años, que se iniciará el 5 de mayo del 2025,
previa inscripción de la adenda en REOICO, y sin perjuicio de su posterior publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera.

Régimen jurídico.

La presente adenda de prórroga se formalizará conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-8006
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda de
prórroga.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del
Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,
M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X