Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Condecoraciones. (BOE-A-2025-8012)
Orden DEF/369/2025, de 9 de abril, por la que se modifican las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas, aprobadas por la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54573
considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos
obligaciones a sus destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas
innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad, en esta orden ministerial se incorporan los
preceptos imprescindibles que contribuyen a alcanzar sus respectivas finalidades.
En lo que a transparencia se refiere, durante su tramitación, fue informada por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, y se dio
conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme
a su artículo 40.1.c. Además, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la
citada ley orgánica fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública sin
que se hubiera recibido ninguna aportación ciudadana.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición adicional
segunda, así como en la disposición final única, ambas del Reglamento General
de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto,
dispongo:
Artículo único. Modificación de las normas para la tramitación y concesión ordinaria
de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las
menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso
de las condecoraciones representativas de las recompensas, aprobadas por la Orden
DEF/3594/2003, de 10 de diciembre.
Las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar,
Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación
de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las
recompensas, aprobadas por la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, quedan
modificadas como sigue:
Se modifican los apartados 4.a) y 6.a) de la norma primera, quedando redactados
como sigue:
«4. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes
podrán conceder Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico,
con distintivo blanco, como Cruz, al personal militar y civil destinado en el Ministerio
de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos:
a) Para el personal militar, el 3 por ciento de los efectivos de cada una de las
categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.»
a) Para el personal militar, el 3 por ciento de los efectivos de cada una de las
categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8012
Verificable en https://www.boe.es
«6. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes
podrán conceder Menciones honoríficas al personal militar y civil destinado en el
Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes
máximos:
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54573
considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos
obligaciones a sus destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas
innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad, en esta orden ministerial se incorporan los
preceptos imprescindibles que contribuyen a alcanzar sus respectivas finalidades.
En lo que a transparencia se refiere, durante su tramitación, fue informada por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, y se dio
conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme
a su artículo 40.1.c. Además, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la
citada ley orgánica fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública sin
que se hubiera recibido ninguna aportación ciudadana.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición adicional
segunda, así como en la disposición final única, ambas del Reglamento General
de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto,
dispongo:
Artículo único. Modificación de las normas para la tramitación y concesión ordinaria
de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las
menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso
de las condecoraciones representativas de las recompensas, aprobadas por la Orden
DEF/3594/2003, de 10 de diciembre.
Las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar,
Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación
de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las
recompensas, aprobadas por la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, quedan
modificadas como sigue:
Se modifican los apartados 4.a) y 6.a) de la norma primera, quedando redactados
como sigue:
«4. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes
podrán conceder Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico,
con distintivo blanco, como Cruz, al personal militar y civil destinado en el Ministerio
de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos:
a) Para el personal militar, el 3 por ciento de los efectivos de cada una de las
categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.»
a) Para el personal militar, el 3 por ciento de los efectivos de cada una de las
categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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cve: BOE-A-2025-8012
Verificable en https://www.boe.es
«6. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes
podrán conceder Menciones honoríficas al personal militar y civil destinado en el
Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes
máximos: