Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7944)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, sobre modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
–
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Sec. III. Pág. 54373
Movimiento interior: 0,8 x T.
Movimiento exterior: 1,5 x T.
Practicaje cancelado: 0,1 x T.
Espiada: 0,3 x T (cuando esta sea mayor de 1,5 esloras).
Recargos:
En los siguientes supuestos se podrán aplicar los siguientes recargos:
Servicio con origen o destino a zonas de astilleros, diques secos, varaderos o
plataformas elevadoras de buques: será aplicable un recargo del 2 x T.
Servicio a buque que requiera asistencia en que por cualquier circunstancia
excepcional sobrevenida durante la maniobra sea incapaz de maniobrar con
normalidad y, por consiguiente, no tenga la capacidad necesaria para realizar la
maniobra: será aplicable un recargo del 2 x T.
Servicios que requieran embarque o desembarque en la ría de Ares por malas
condiciones meteorológicas: será aplicable un recargo del 0,5 x T.
Servicios a trenes de remolque, buques o artefactos flotantes que por sus
características de maniobrabilidad y gobierno hagan que la maniobra exceda
la duración habitual de maniobras similares (una hora) y todo aquel buque o
artefacto flotante que presente de inicio condiciones de maniobrabilidad restringida
o avería será aplicable un recargo de 3 x T.
En el caso de maniobras de artefactos flotantes fabricados en aguas portuarias
sin tripulación en la que el práctico tome el mando de la dirección náutica de la
maniobra se aplicara una tarifa de 1500 euros/h, en el caso de ser asesor de un
capitán se aplicara la 1,5 x T.
En cualquier caso no podrá aplicarse más de un recargo por servicio de los
mencionados en los párrafos anteriores.
Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los
usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
b) Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de (60) sesenta
minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del
servicio.
Toda operación que no sea cancelada media hora antes de la hora fijada, y
que luego no se realice, se cobrará con el 50 % de la tarifa correspondiente del
servicio a prestar.
Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio:
El retraso en la prestación empezará a contarse a partir de los 60 minutos
establecidos como tiempo de respuesta máximo (en el caso del retén, 120 minutos).»
Segundo.
Acordar que la entrada en vigor de la presente modificación tendrá lugar al día
siguiente a la fecha del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de A Coruña.
cve: BOE-A-2025-7944
Verificable en https://www.boe.es
Si el retraso es menor de media hora: 0 %.
Si el retraso es mayor de media hora y menor de una hora: 10 %.
Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20 %.
Si el retraso es mayor de dos horas: 30 % por cada hora o fracción.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
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Sec. III. Pág. 54373
Movimiento interior: 0,8 x T.
Movimiento exterior: 1,5 x T.
Practicaje cancelado: 0,1 x T.
Espiada: 0,3 x T (cuando esta sea mayor de 1,5 esloras).
Recargos:
En los siguientes supuestos se podrán aplicar los siguientes recargos:
Servicio con origen o destino a zonas de astilleros, diques secos, varaderos o
plataformas elevadoras de buques: será aplicable un recargo del 2 x T.
Servicio a buque que requiera asistencia en que por cualquier circunstancia
excepcional sobrevenida durante la maniobra sea incapaz de maniobrar con
normalidad y, por consiguiente, no tenga la capacidad necesaria para realizar la
maniobra: será aplicable un recargo del 2 x T.
Servicios que requieran embarque o desembarque en la ría de Ares por malas
condiciones meteorológicas: será aplicable un recargo del 0,5 x T.
Servicios a trenes de remolque, buques o artefactos flotantes que por sus
características de maniobrabilidad y gobierno hagan que la maniobra exceda
la duración habitual de maniobras similares (una hora) y todo aquel buque o
artefacto flotante que presente de inicio condiciones de maniobrabilidad restringida
o avería será aplicable un recargo de 3 x T.
En el caso de maniobras de artefactos flotantes fabricados en aguas portuarias
sin tripulación en la que el práctico tome el mando de la dirección náutica de la
maniobra se aplicara una tarifa de 1500 euros/h, en el caso de ser asesor de un
capitán se aplicara la 1,5 x T.
En cualquier caso no podrá aplicarse más de un recargo por servicio de los
mencionados en los párrafos anteriores.
Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los
usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
b) Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de (60) sesenta
minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del
servicio.
Toda operación que no sea cancelada media hora antes de la hora fijada, y
que luego no se realice, se cobrará con el 50 % de la tarifa correspondiente del
servicio a prestar.
Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio:
El retraso en la prestación empezará a contarse a partir de los 60 minutos
establecidos como tiempo de respuesta máximo (en el caso del retén, 120 minutos).»
Segundo.
Acordar que la entrada en vigor de la presente modificación tendrá lugar al día
siguiente a la fecha del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de A Coruña.
cve: BOE-A-2025-7944
Verificable en https://www.boe.es
Si el retraso es menor de media hora: 0 %.
Si el retraso es mayor de media hora y menor de una hora: 10 %.
Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20 %.
Si el retraso es mayor de dos horas: 30 % por cada hora o fracción.