Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-7930)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54278

mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y Presidente de la entidad
pública empresarial Adif-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152-E, de acuerdo con el
artículo 23.1 del Estatuto de Adif-Alta Velocidad, aprobado por Real Decreto 1044/2013,
de 27 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el
artículo 23.2.a) del mismo.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para
formalizar la presente tercera modificación del convenio y obligarse en los términos de la
misma, y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, en virtud de las competencias exclusivas que ostenta la Administración
General del Estado en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21 y 24 de la
Constitución Española, y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en materia de obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de
promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País
Vasco, así como las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, conforme
señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía
aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Administración General del
Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (hoy Adif y Adif-Alta Velocidad)
suscribieron el 24 de abril de 2006 un convenio para la construcción de la Nueva Red
Ferroviaria en el País Vasco.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción
corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades
públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica
propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta
ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus
propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.
En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre,
del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y asumió las funciones asignadas al
administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha ley.
La entidad pública empresarial Adif se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29
de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En
defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre
reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (Adif) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación
de una nueva entidad pública empresarial, Adif-Alta Velocidad, como organismo público
de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y
administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se
le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a Adif.
A Adif-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los
administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en
relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida,
así como con las que se le atribuyan en un futuro.

cve: BOE-A-2025-7930
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Núm. 94