Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7937)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la cesión de información a las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54328
Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, se le atribuye competencia en las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del
Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de
protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema
de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya
gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes
de las comunidades autónomas, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al
Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a servicios competentes de las comunidades
autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Segundo.
La cesión de datos por parte del INSS a otras administraciones públicas se ampara
en el artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLGSS),
y el deber de colaborar con la administración de la Seguridad Social en el cumplimiento
de sus funciones se encuentra amparado por el artículo 40.4 del citado texto legal.
En el caso de que los datos cedidos se encuentren anonimizados y no sea posible
relacionarlos con una persona identificable, tanto de forma directa como indirecta, no se
consideran datos personales y por lo tanto no es de aplicación la normativa en materia
de protección de datos, de conformidad con el Considerando 26 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. La cesión de estos datos se podrá
realizar en el ámbito de la cooperación interadministrativa y para cualquiera de las
finalidades recogidas en el artículo 77.1 de la LGSS.
La Administración cesionaria, Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, AAI (en adelante AIReF), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2013,
de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, tiene por objeto garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones
Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la
Constitución española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del
endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas.
El artículo 4 de esta ley orgánica prevé que la AIReF ejercerá sus funciones a través de
informes, opiniones y estudios, y establece en su apartado 2 que, a tal efecto, tendrá a su
disposición la información económico-financiera relativa a las distintas Administraciones
Públicas. En particular, en relación con los estudios, el artículo 5 de la ley orgánica y el
artículo 23 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto
Orgánico de la AIReF, disponen que esta realizará los estudios que le soliciten el Gobierno,
el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración Local o
la Comisión Financiera de la Seguridad Social. En virtud de estos preceptos, por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de abril de 2024 se formalizó la fase II del proceso de revisión
del gasto público 2022-2026, encomendando a la AIReF la realización del estudio de
revisión del gasto público relativo a la prestación de incapacidad temporal.
Cuarto.
En el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante LRJSP), se hace referencia a las relaciones interadministrativas y
cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54328
Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, se le atribuye competencia en las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del
Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de
protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema
de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya
gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes
de las comunidades autónomas, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al
Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a servicios competentes de las comunidades
autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Segundo.
La cesión de datos por parte del INSS a otras administraciones públicas se ampara
en el artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLGSS),
y el deber de colaborar con la administración de la Seguridad Social en el cumplimiento
de sus funciones se encuentra amparado por el artículo 40.4 del citado texto legal.
En el caso de que los datos cedidos se encuentren anonimizados y no sea posible
relacionarlos con una persona identificable, tanto de forma directa como indirecta, no se
consideran datos personales y por lo tanto no es de aplicación la normativa en materia
de protección de datos, de conformidad con el Considerando 26 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. La cesión de estos datos se podrá
realizar en el ámbito de la cooperación interadministrativa y para cualquiera de las
finalidades recogidas en el artículo 77.1 de la LGSS.
La Administración cesionaria, Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, AAI (en adelante AIReF), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2013,
de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, tiene por objeto garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones
Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la
Constitución española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del
endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas.
El artículo 4 de esta ley orgánica prevé que la AIReF ejercerá sus funciones a través de
informes, opiniones y estudios, y establece en su apartado 2 que, a tal efecto, tendrá a su
disposición la información económico-financiera relativa a las distintas Administraciones
Públicas. En particular, en relación con los estudios, el artículo 5 de la ley orgánica y el
artículo 23 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto
Orgánico de la AIReF, disponen que esta realizará los estudios que le soliciten el Gobierno,
el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración Local o
la Comisión Financiera de la Seguridad Social. En virtud de estos preceptos, por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de abril de 2024 se formalizó la fase II del proceso de revisión
del gasto público 2022-2026, encomendando a la AIReF la realización del estudio de
revisión del gasto público relativo a la prestación de incapacidad temporal.
Cuarto.
En el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante LRJSP), se hace referencia a las relaciones interadministrativas y
cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.