Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7934)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Viernes 18 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54304

Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, Red.es) es una
entidad pública empresarial del sector público estatal de las previstas en el artículo 84 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyas
funciones aparecen legalmente atribuidas en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, teniendo por objeto, entre
otros, el fomento y desarrollo de la sociedad de la información; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Red.es, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 17 de abril de 2023, con la Abogacía General
del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Red.es, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a Red.es por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
Red.es colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Red.es y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2025-7934
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.