Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7939)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en materia de cesión de información para fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Viernes 18 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54349

El Ministerio de Trabajo y Economía Social (en adelante, MITES), a través de
la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, dependiente de la
Secretaría de Estado de Trabajo, tiene entre sus funciones la formulación del Plan
Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del
Departamento, así como la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas.
II. En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines
establecer un nuevo marco que regule el suministro estable y periódico de información
tributaria para finalidades estadísticas por parte de la Agencia Tributaria al MITES.
El Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2021-2024, incluye la Estadística de Despidos y su Coste en el
ámbito del MITES (N.º Plan 8425). Con esta inclusión se formaliza la necesidad de
contar con una estadística de despidos que permita tener información completa sobre
este fenómeno. Como fuente de información necesaria para llevar a cabo la realización
de dicha estadística, figura principalmente la información tributaria, en lo referido a
salarios e indemnizaciones pagadas por las empresas y cobradas por los trabajadores
despedidos.
La cesión de información tributaria para las finalidades descritas anteriormente,
se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función
estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan
aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que
establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza
tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad
de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha
ley.
III. Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los
titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas
entidades y organismos públicos.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir la cesión de información de la Agencia Tributaria al MITES de datos de carácter no
personal (disociados), bajo el amparo de lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública.

cve: BOE-A-2025-7939
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable y periódico de cesión de información para finalidades estadísticas de la Agencia
Tributaria al MITES, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo,
conforme al artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular, el
informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas
partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes