Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7940)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Real Academia Española, para el desarrollo del proyecto lengua española e inteligencia artificial, en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Viernes 18 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54354

EXPONEN
Primero.
Que con fecha 9 de marzo de 2022 se suscribió el «Convenio entre la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Real Academia Española para el
desarrollo del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco de la
Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial», en adelante, el Convenio.
En el apartado III de la parte expositiva de dicho convenio se indicaba que «En el
marco de dicha colaboración, se evaluará la pertinencia de someter la actividad de este
proyecto a financiación procedente de fondos europeos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia».
Segundo.
Que el 26 de agosto de 2022 se publicó el Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por
el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española
para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero.
Que con fecha 21 de diciembre de 2022 se firmó la resolución de concesión de la
ayuda en forma de subvención por importe de 5.000.000,00 de euros a la Real Academia
Española (RAE) para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial
(LEIA).
Cuarto.
Que la cláusula duodécima del Convenio, con arreglo al artículo 49, apartado h),
inciso 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece una vigencia de tres años desde
su publicación en el BOE, pudiéndose acordar unánimemente por las partes su prórroga
por un periodo de hasta tres años adicionales.
Quinto.

En base a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir la presente
adenda al convenio de acuerdo con las siguientes

cve: BOE-A-2025-7940
Verificable en https://www.boe.es

Que los miembros de la Comisión de Seguimiento, en su reunión de 18 de diciembre
de 2024, teniendo en cuenta la ampliación de plazo para la ejecución de la subvención
del proyecto hasta el 30 de junio de 2025, aprobada por la Resolución de la Dirección
General de Digitalización e Inteligencia Artificial, firmada el 7 de mayo de 2024, al
amparo del artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, acordaron por unanimidad iniciar la tramitación de una adenda de
prórroga y modificación del Convenio.
Dado que la ejecución de las actividades financiadas con la citada subvención
finaliza el 30 de junio de 2025, disponiendo de un mes para la presentación de la cuenta
justificativa correspondiente a dicha ampliación, es decir, hasta el 31 de julio de 2025, se
determina ampliar el Convenio hasta el 30 de septiembre de 2025 para dejar margen
para hacer retrospectiva del proyecto y el cierre del convenio.