Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53071

En caso de impago de los peajes o cánones, el operador de las instalaciones no
podrá exigir dicho pago al consumidor, salvo que este ejerza su derecho de acceso
actuando como consumidor directo en mercado.
El impago del contrato de suministro suscrito entre el consumidor y el
comercializador no exime a este de sus obligaciones de pago derivadas del contrato de
acceso a las instalaciones.
b) Período de pago: diez días hábiles desde la fecha de emisión de la factura por
parte del operador de las instalaciones.
c) Incumplimientos: el incumplimiento de la obligación de pago de los peajes y
cánones por parte del usuario dará lugar a la suspensión parcial o total del acceso a las
instalaciones.
En el caso de servicios deslocalizados, en los que el contrato se suscribe entre el
usuario, los operadores de las infraestructuras y el gestor técnico del sistema, el
incumplimiento del contrato por el operador de la instalación a resultas de la observancia
de una instrucción u orden emanada del gestor técnico del sistema no dará lugar a la
responsabilidad de dicho operador, correspondiendo asumir las consecuencias de lo
ordenado al referido gestor.
4. En caso de disconformidad con la aplicación del modelo normalizado de
contrato, cualquiera de las partes podrá plantear conflicto ante la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, que resolverá de acuerdo con lo previsto en el
artículo 12 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
CAPÍTULO IV
Procedimientos de asignación de capacidad
Determinación de la capacidad de acceso a ofertar.

1. El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las
infraestructuras gasistas, desarrollará un procedimiento para determinar la capacidad
firme a ofertar en las instalaciones, cuyos objetivos serán la maximización de la
capacidad disponible y la optimización de la gestión técnica del sistema, priorizando en
todo momento la seguridad de suministro. Este procedimiento no será aplicable al
servicio de acceso al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros
gases, para el que la capacidad de acceso estará condicionada y vendrá definida por la
capacidad condicional de conexión ya determinada.
2. En el caso de las plantas de regasificación, el procedimiento de cálculo de la
capacidad a ofertar incluirá también la determinación de las posibles condiciones de
contratación mínima de capacidad para el servicio de descarga de buques (slots), que
fuera necesaria para minimizar la aparición de restricciones en la red de transporte y
asegurar la carga de cisternas con destino a plantas satélite de GNL conectadas a
una red de distribución. A su vez, el gestor técnico del sistema hará sus mejores
esfuerzos para cumplir el mínimo técnico de utilización de todas las plantas de
regasificación.
3. En el procedimiento de cálculo de la capacidad a ofertar se tendrá en cuenta la
capacidad nominal de las infraestructuras, la capacidad contratada con anterioridad, las
previsiones de demanda, las programaciones de los usuarios y toda aquella información
adicional que se considere relevante.
4. El gestor técnico del sistema determinará la capacidad a ofertar para cada
producto, así como las posibles condiciones de contratación mínima de capacidad para
el servicio de descarga de buques, conforme al procedimiento publicado por él.

cve: BOE-A-2025-7661
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Artículo 26.