Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3088)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Alto Bierzo-Sil, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León».
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22178
rastros, que se encontraría dentro del ámbito de presencia histórica y hábitat potencial
definido en el estudio de impacto ambiental, y corrobora la importancia de conservación
de la zona. Asimismo, estudios recientes indican la existencia en la zona de un
cantadero de urogallo. Otros aspectos que se desprenden de la información aportada
son:
– Los estudios genéticos se encuentran sin concluir, por lo que no se puede
descartar la presencia de urogallo cantábrico en la zona del parque eólico con indicios,
donde ya se tenía constancia por datos anteriores.
– La zona de implantación del parque eólico se encuentra en la envolvente de 10 km
a la zona de la cita reciente al hábitat favorable (cantadero) y, por tanto, en el rango de
desplazamientos habituales de la especie.
– Las afecciones de la construcción de la línea subterránea pueden ser más
relevantes de lo estimado, incluso respetando la temporada reproductiva, pues deben
considerarse las zonas de descanso, muda o paso que pueden verse alteradas.
Adicionalmente, los trabajos de mantenimiento de la línea aérea y subterránea durante el
funcionamiento incrementan las molestias en la zona.
– La presencia del parque eólico provocaría la pérdida y fragmentación del hábitat
favorable de forma irreversible. El parque eólico afectaría al hábitat potencial e histórico
reciente de urogallo, que alberga cantadero, e interferiría los movimientos de su posible
expansión o recuperación de territorios, aspecto incompatible con la Estrategia de
conservación de urogallo.
Los datos oficiales de 2019 estiman esta subpoblación de urogallo cantábrico
en torno a los 190 ejemplares, con sólo un 30 % de hembras, cuando su Estrategia
de conservación establece la mínima población viable de un núcleo poblacional
independiente en 500 ejemplares. Por todo ello, la Dirección General señala que, en el
momento actual de regresión poblacional, cualquier molestia adicional y fragmentación
del hábitat como las derivadas del proyecto, incluso con la aplicación de las medidas
preventivas de calendario de obras en el soterrado de la zona cercana al área crítica,
podría suponer una interferencia y comprometer su supervivencia y recuperación.
Considera que el proyecto no sería compatible con la conservación de la especie en
la zona.
Respecto del oso pardo, la Dirección General destaca que la nueva configuración
propuesta afecta más a esta especie al acercar el aerogenerador 14 a un avistamiento
localizado a 400 m y a un rastro a 730 metros al norte; dos rastros en el entorno de los
aerogeneradores 06 y 07; un rastro a en torno a los aerogeneradores 03 y 04; y un rastro
a 500 m al norte del aerogenerador 15. Constatada la presencia habitual de la especie
en la zona, destaca que, aunque el trazado de la línea eléctrica se haya replanteado
para evitar la afección en la zona de la ZEC/ZEPA «Alto Sil», no se han contemplado
medidas similares en el parque eólico replanteado. Indica que para el oso pardo resulta
fundamental preservar la conectividad funcional del territorio y que los elementos del
paisaje deben permitir su desplazamiento. El estudio del hábitat no ha sido completado
con estudios en este sentido, y, por tanto, la afección potencial no puede ser menor a la
estimada previamente, calificada de severa.
Por último, tras analizar los resultados de los estudios adicionales de quirópteros,
incluidos los relativos a los refugios existentes en el entorno, y plantear diversas
consideraciones, concluye que el proyecto tendría un impacto residual severo debido a la
relevante actividad detectada de varias especies de murciélagos catalogadas como
vulnerables en el CEEA, incluso con la aplicación de la medida, valorada positivamente,
de parada selectiva prevista por el promotor.
En su informe de 28 de enero de 2025, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que no son previsibles impactos
directos de las actuaciones sobre los planes de recuperación del oso pardo y urogallo
cantábrico, debido a que el tramo final de la línea de evacuación se proyecta subterráneo
y la subestación Anexa se plantea junto a la SE Ondinas.
cve: BOE-A-2025-3088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22178
rastros, que se encontraría dentro del ámbito de presencia histórica y hábitat potencial
definido en el estudio de impacto ambiental, y corrobora la importancia de conservación
de la zona. Asimismo, estudios recientes indican la existencia en la zona de un
cantadero de urogallo. Otros aspectos que se desprenden de la información aportada
son:
– Los estudios genéticos se encuentran sin concluir, por lo que no se puede
descartar la presencia de urogallo cantábrico en la zona del parque eólico con indicios,
donde ya se tenía constancia por datos anteriores.
– La zona de implantación del parque eólico se encuentra en la envolvente de 10 km
a la zona de la cita reciente al hábitat favorable (cantadero) y, por tanto, en el rango de
desplazamientos habituales de la especie.
– Las afecciones de la construcción de la línea subterránea pueden ser más
relevantes de lo estimado, incluso respetando la temporada reproductiva, pues deben
considerarse las zonas de descanso, muda o paso que pueden verse alteradas.
Adicionalmente, los trabajos de mantenimiento de la línea aérea y subterránea durante el
funcionamiento incrementan las molestias en la zona.
– La presencia del parque eólico provocaría la pérdida y fragmentación del hábitat
favorable de forma irreversible. El parque eólico afectaría al hábitat potencial e histórico
reciente de urogallo, que alberga cantadero, e interferiría los movimientos de su posible
expansión o recuperación de territorios, aspecto incompatible con la Estrategia de
conservación de urogallo.
Los datos oficiales de 2019 estiman esta subpoblación de urogallo cantábrico
en torno a los 190 ejemplares, con sólo un 30 % de hembras, cuando su Estrategia
de conservación establece la mínima población viable de un núcleo poblacional
independiente en 500 ejemplares. Por todo ello, la Dirección General señala que, en el
momento actual de regresión poblacional, cualquier molestia adicional y fragmentación
del hábitat como las derivadas del proyecto, incluso con la aplicación de las medidas
preventivas de calendario de obras en el soterrado de la zona cercana al área crítica,
podría suponer una interferencia y comprometer su supervivencia y recuperación.
Considera que el proyecto no sería compatible con la conservación de la especie en
la zona.
Respecto del oso pardo, la Dirección General destaca que la nueva configuración
propuesta afecta más a esta especie al acercar el aerogenerador 14 a un avistamiento
localizado a 400 m y a un rastro a 730 metros al norte; dos rastros en el entorno de los
aerogeneradores 06 y 07; un rastro a en torno a los aerogeneradores 03 y 04; y un rastro
a 500 m al norte del aerogenerador 15. Constatada la presencia habitual de la especie
en la zona, destaca que, aunque el trazado de la línea eléctrica se haya replanteado
para evitar la afección en la zona de la ZEC/ZEPA «Alto Sil», no se han contemplado
medidas similares en el parque eólico replanteado. Indica que para el oso pardo resulta
fundamental preservar la conectividad funcional del territorio y que los elementos del
paisaje deben permitir su desplazamiento. El estudio del hábitat no ha sido completado
con estudios en este sentido, y, por tanto, la afección potencial no puede ser menor a la
estimada previamente, calificada de severa.
Por último, tras analizar los resultados de los estudios adicionales de quirópteros,
incluidos los relativos a los refugios existentes en el entorno, y plantear diversas
consideraciones, concluye que el proyecto tendría un impacto residual severo debido a la
relevante actividad detectada de varias especies de murciélagos catalogadas como
vulnerables en el CEEA, incluso con la aplicación de la medida, valorada positivamente,
de parada selectiva prevista por el promotor.
En su informe de 28 de enero de 2025, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que no son previsibles impactos
directos de las actuaciones sobre los planes de recuperación del oso pardo y urogallo
cantábrico, debido a que el tramo final de la línea de evacuación se proyecta subterráneo
y la subestación Anexa se plantea junto a la SE Ondinas.
cve: BOE-A-2025-3088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41