Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3092)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica San Pedro, de 87,78 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22231
Se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de
la planta San Pedro, discurriendo hasta la subestación San Pedro 220/30 kV.
– La subestación eléctrica San Pedro 220/30 kV está ubicada en Palomeque, en la
provincia de Toledo, con un transformador de potencia 220/30 kV de instalación
intemperie. Las principales características son:
● Parque de 220 kV: esquema de línea-transformador tipo intemperie.
● Parque de 30 kV: esquema de simple barra, tipo interior, en celdas blindadas de
aislamiento en SF6 compuesto por:
○
○
○
○
Seis posiciones de línea proveniente de la planta fotovoltaica.
Una posición de acometida de transformador.
Una posición de servicios auxiliares.
Una posición de banco de condensadores.
– La línea subterránea «LEV San Pedro», tiene su origen en la SET San
Pedro 220/30 kV y finaliza en la SET Hayabusa 30/220 kV.
Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Número de circuitos: 1.
● Número de conductores por fase: 1.
● Longitud: 6.235,052 m.
● Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x630 KAl+T375Al.
● Aislamiento: XLPE.
● Términos municipales afectados: Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia
de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación cuenta con autorización administrativa de
construcción otorgada mediante:
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
cve: BOE-A-2025-3092
Verificable en https://www.boe.es
– En esta misma fecha, Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas (Hayabusa, SGEE/PFot-623).
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de
julio de 2024 (FV La Vaguada, SGEE/PFot-455).
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de
julio de 2024 (FV Ebisu, SGEE/PFot-490).
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22231
Se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de
la planta San Pedro, discurriendo hasta la subestación San Pedro 220/30 kV.
– La subestación eléctrica San Pedro 220/30 kV está ubicada en Palomeque, en la
provincia de Toledo, con un transformador de potencia 220/30 kV de instalación
intemperie. Las principales características son:
● Parque de 220 kV: esquema de línea-transformador tipo intemperie.
● Parque de 30 kV: esquema de simple barra, tipo interior, en celdas blindadas de
aislamiento en SF6 compuesto por:
○
○
○
○
Seis posiciones de línea proveniente de la planta fotovoltaica.
Una posición de acometida de transformador.
Una posición de servicios auxiliares.
Una posición de banco de condensadores.
– La línea subterránea «LEV San Pedro», tiene su origen en la SET San
Pedro 220/30 kV y finaliza en la SET Hayabusa 30/220 kV.
Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Número de circuitos: 1.
● Número de conductores por fase: 1.
● Longitud: 6.235,052 m.
● Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x630 KAl+T375Al.
● Aislamiento: XLPE.
● Términos municipales afectados: Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia
de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación cuenta con autorización administrativa de
construcción otorgada mediante:
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
cve: BOE-A-2025-3092
Verificable en https://www.boe.es
– En esta misma fecha, Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas (Hayabusa, SGEE/PFot-623).
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de
julio de 2024 (FV La Vaguada, SGEE/PFot-455).
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de
julio de 2024 (FV Ebisu, SGEE/PFot-490).