Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2362)
Resolución de 30 de enero de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la III Edición del Proyecto Marcos de Mira.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17577
3.2 Fundación Endesa abonará al Museo Nacional del Prado la Aportación
Económica mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad con IBAN ES92
2100 5731 7802 0003 1882, de acuerdo con los siguientes hitos e importes:
i. 50 %, es decir, veinticinco mil euros (25.000 €) dentro de los treinta (30) días
siguientes a la inscripción del presente convenio en el REOICO.
ii. 50 %, es decir, veinticinco mil euros (25.000 €) antes de la finalización de la
vigencia del convenio, tras la finalización del Proyecto, y dentro de los treinta (30) días
siguientes a la aprobación del Informe final que contenga los resultados de las
actuaciones acordadas y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el anexo I.
3.3 Las cantidades referidas en el apartado anterior, una vez satisfechas, serán los
importes máximos, sin posibilidad de ajuste o incremento, que Fundación Endesa
abonará por razón de la ejecución del Proyecto. Cualquier cantidad adicional que
pudiese ser requerida por cualquier motivo –incluidas las que tengan causa legal o
reglamentaria– se entenderá ya comprendida en las sumas referidas en el apartado 3.2.
de esta cláusula y, por tanto, completa y debidamente satisfecha.
3.4 Los pagos a que se refiere la presente cláusula se realizarán, en todo caso,
contra entrega de las correspondientes cartas de pago dirigidas a Fundación Endesa en
los términos que legal y contablemente correspondan.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, así como
para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
durante su ejecución, se crea una comisión de seguimiento del Proyecto (en adelante,
«Comisión de Seguimiento») paritaria, con independencia de sus miembros, que estará
inicialmente integrada por:
– Los responsables del Área de Cultura de Fundación Endesa.
– Los responsables del Área de Educación del Museo Nacional del Prado.
– Las Partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento, posibles
reajustes de los gastos presupuestados en el anexo I en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no
supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del
plazo global.
La Comisión de Seguimiento se reunirá un mínimo de una vez durante el año de
vigencia del convenio, y cuantas veces o requiera y lo tratado y acordado en las mismas
se formalizará mediante acta suscrita por los representantes de ambas Partes.
Difusión de la colaboración.
5.1 El Museo Nacional del Prado se obliga sin perjuicio de lo ya indicado en el
anexo II, durante el periodo de vigencia del presente convenio, a difundir la colaboración
de Fundación Endesa a través de sus medios habituales de comunicación y a dar
visibilidad de la colaboración en este convenio y al Proyecto en sí, particularmente
mediante las siguientes actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter
limitativo:
i. La inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en cuantos
rótulos, impresos, catálogos, vídeos, roll ups, flyers, sellos, propaganda y en cualquier
otra información escrita se publique o edite en relación con el Proyecto.
ii. La inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en
cualquier medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes
sociales o páginas web que el Museo Nacional del Prado haga del Proyecto, con enlace
a la página web de Fundación Endesa.
cve: BOE-A-2025-2362
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17577
3.2 Fundación Endesa abonará al Museo Nacional del Prado la Aportación
Económica mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad con IBAN ES92
2100 5731 7802 0003 1882, de acuerdo con los siguientes hitos e importes:
i. 50 %, es decir, veinticinco mil euros (25.000 €) dentro de los treinta (30) días
siguientes a la inscripción del presente convenio en el REOICO.
ii. 50 %, es decir, veinticinco mil euros (25.000 €) antes de la finalización de la
vigencia del convenio, tras la finalización del Proyecto, y dentro de los treinta (30) días
siguientes a la aprobación del Informe final que contenga los resultados de las
actuaciones acordadas y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el anexo I.
3.3 Las cantidades referidas en el apartado anterior, una vez satisfechas, serán los
importes máximos, sin posibilidad de ajuste o incremento, que Fundación Endesa
abonará por razón de la ejecución del Proyecto. Cualquier cantidad adicional que
pudiese ser requerida por cualquier motivo –incluidas las que tengan causa legal o
reglamentaria– se entenderá ya comprendida en las sumas referidas en el apartado 3.2.
de esta cláusula y, por tanto, completa y debidamente satisfecha.
3.4 Los pagos a que se refiere la presente cláusula se realizarán, en todo caso,
contra entrega de las correspondientes cartas de pago dirigidas a Fundación Endesa en
los términos que legal y contablemente correspondan.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, así como
para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
durante su ejecución, se crea una comisión de seguimiento del Proyecto (en adelante,
«Comisión de Seguimiento») paritaria, con independencia de sus miembros, que estará
inicialmente integrada por:
– Los responsables del Área de Cultura de Fundación Endesa.
– Los responsables del Área de Educación del Museo Nacional del Prado.
– Las Partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento, posibles
reajustes de los gastos presupuestados en el anexo I en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no
supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del
plazo global.
La Comisión de Seguimiento se reunirá un mínimo de una vez durante el año de
vigencia del convenio, y cuantas veces o requiera y lo tratado y acordado en las mismas
se formalizará mediante acta suscrita por los representantes de ambas Partes.
Difusión de la colaboración.
5.1 El Museo Nacional del Prado se obliga sin perjuicio de lo ya indicado en el
anexo II, durante el periodo de vigencia del presente convenio, a difundir la colaboración
de Fundación Endesa a través de sus medios habituales de comunicación y a dar
visibilidad de la colaboración en este convenio y al Proyecto en sí, particularmente
mediante las siguientes actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter
limitativo:
i. La inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en cuantos
rótulos, impresos, catálogos, vídeos, roll ups, flyers, sellos, propaganda y en cualquier
otra información escrita se publique o edite en relación con el Proyecto.
ii. La inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en
cualquier medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes
sociales o páginas web que el Museo Nacional del Prado haga del Proyecto, con enlace
a la página web de Fundación Endesa.
cve: BOE-A-2025-2362
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.