Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025
7.

Sec. III. Pág. 17534

Extinción del contrato.

a) En el momento de la extinción del contrato, el trabajador/a estará obligado a
proceder a la devolución en debidas condiciones de todo el material informático
proporcionado por la Empresa con toda la información profesional almacenada, así como
facilitar las claves de acceso a su ordenador, programas, bases de datos, archivos
protegidos, Intranet, Internet y correo electrónico. El extrabajador/a podrá pedir por
escrito de manera motivada unos días más para poder retirar su información almacena
personal si no fuese suficiente el periodo desde que conoce su extinción y la fecha de la
misma.
b) Cualquier empleado/a responderá de los daños causados en el sistema o
material informático, hasta la fecha de extinción de su contrato.
La Empresa podrá disponer del equipo informático de dicho empleado/a el mismo día
de la finalización de su relación laboral, salvo que tenga otorgado el permiso del
apartado a) anterior.
c) En el momento de finalización de la relación laboral con la Empresa, el deber de
confidencialidad permanecerá vigente, prohibiéndose expresamente que el empleado/a
se apropie de ningún dato, listado, ni contenido de las bases de datos, archivos, carpetas
o disco duro a los que haya tenido acceso por razón de su vinculación laboral con la
Empresa, salvo los archivos que incluyan artículos del propio empleado/a y los ficheros
relativos a su agenda y contactos personales.
8.

Sistema normativo.

Serán de aplicación subsidiaria para todo lo que no esté previsto en el presente
Protocolo, las previsiones del ordenamiento laboral, civil y específicamente del
informático.
Disposición final.
A la entrada en vigor del presente convenio colectivo queda derogado íntegramente
el anterior y decaídos cuantos derechos se reconocían en aquél, salvo los que también
se reconocen en el presente, si bien con el régimen jurídico que ahora se establece.
ANEXO
Tabla de transposición de categorías a los grupos profesionales
Redacción
Grupo
Nivel

Grupo 2
Nivel I

Grupo 3
Nivel II

Nivel III

cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es

Categoría. Secretaria redacción. Redactor. Oficial 1.ª adtivo.