Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17525
acoso que se somete; si el denunciante no le importa mantener una reunión con el/la
denunciado/a, así como cualquier otro detalle que el/la denunciante desee facilitar.
El objetivo de este procedimiento es la resolución de la situación de una forma rápida
puesto que el hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas
e intimidatorias generadas por su comportamiento resulta suficiente para que cese esa
conducta.
A estos efectos, se convocará una reunión informal en el plazo máximo de cinco días
hábiles desde que el/la trabajador/a afectado/a lo hubiera puesto en conocimiento del
Responsable de Recursos Humanos a la que asistirán: el Responsable de la Jefatura de
Recursos Humanos, el/la trabajador/a afectado/a por la conducta de acoso, y el/la
trabajador/a que presuntamente está realizando este comportamiento no deseado. En
esta reunión, estas dos personas podrán estar o no en la misma sala de reuniones,
previa petición de uno de ellos.
Al finalizar esta reunión, el Responsable de Recursos Humanos elaborará un informe
confidencial que incluirá la información recabada, el contenido de la reunión y las
conclusiones finales, así como, las propuestas para la solución de la denuncia.
Para esta reunión tanto el/la trabajador/a afectado por la conducta de acoso, como
el/la trabajador/a que presuntamente está realizando este comportamiento no deseado,
podrán hacerse acompañar por un representante de personal.
La duración de esta fase preliminar del procedimiento no se tendrá en cuenta para el
cómputo del plazo máximo para la tramitación de los expedientes disciplinarios
establecido en la normativa laboral aplicable.
Esta fase preliminar es voluntaria.
Fase formal.
Todo trabajador/a que considere está siendo objeto de una conducta de acoso, se
dirigirá por escrito a la persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos de su
área de actividad, dejando constancia fehaciente a través del medio que estime
oportuno, incluida la entrega del escrito del trabajador/a por un representante de
personal y debiendo acompañar un relato de los hechos y todos los documentos o
pruebas de que disponga, a efectos de acreditar la conducta denunciada, Con carácter
excepcional, en el caso en que la persona que presuntamente está realizando la
conducta de acoso fuera la persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos
de su área de actividad, el/la trabajador/a deberá dirigir el mencionado escrito
directamente al Director de Recursos Humanos.
De este escrito y la documentación recibida, el máximo Responsable de Recursos
Humanos, dará traslado al Instructor de Expedientes.
La persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos del área, o en quien
delegue, junto con el Instructor de Expedientes, tendrán que realizar los trámites
oportunos recogidos en este procedimiento. Cuando las situaciones afectaran a personal
de diferentes áreas de actividad, podrá participar un Responsable de Recursos Humanos
por cada una de ellas.
Las personas indicadas intervendrán para tratar de llegar a una solución del conflicto,
protegiendo en todo momento el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las
partes, actuando de forma mancomunada, y a este fin, se les concede la facultad
suficiente para recabar la información necesaria para la tramitación y resolución del
conflicto.
Tras recibir el escrito, a la vista de la documentación aportada y después de una
primera valoración de los hechos, pueden considerar que la conducta descrita no
constituye uno de los supuestos amparados por el Protocolo, en cuyo caso remitirán, en
el término de cinco días hábiles, escrito motivado al denunciante comunicándoselo.
En caso contrario, y valorado que puede tratarse de uno de los supuestos recogidos
en el Protocolo, se procederá a la incoación del oportuno Expediente Disciplinario
conforme la normativa laboral vigente.
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
6.2.2
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17525
acoso que se somete; si el denunciante no le importa mantener una reunión con el/la
denunciado/a, así como cualquier otro detalle que el/la denunciante desee facilitar.
El objetivo de este procedimiento es la resolución de la situación de una forma rápida
puesto que el hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas
e intimidatorias generadas por su comportamiento resulta suficiente para que cese esa
conducta.
A estos efectos, se convocará una reunión informal en el plazo máximo de cinco días
hábiles desde que el/la trabajador/a afectado/a lo hubiera puesto en conocimiento del
Responsable de Recursos Humanos a la que asistirán: el Responsable de la Jefatura de
Recursos Humanos, el/la trabajador/a afectado/a por la conducta de acoso, y el/la
trabajador/a que presuntamente está realizando este comportamiento no deseado. En
esta reunión, estas dos personas podrán estar o no en la misma sala de reuniones,
previa petición de uno de ellos.
Al finalizar esta reunión, el Responsable de Recursos Humanos elaborará un informe
confidencial que incluirá la información recabada, el contenido de la reunión y las
conclusiones finales, así como, las propuestas para la solución de la denuncia.
Para esta reunión tanto el/la trabajador/a afectado por la conducta de acoso, como
el/la trabajador/a que presuntamente está realizando este comportamiento no deseado,
podrán hacerse acompañar por un representante de personal.
La duración de esta fase preliminar del procedimiento no se tendrá en cuenta para el
cómputo del plazo máximo para la tramitación de los expedientes disciplinarios
establecido en la normativa laboral aplicable.
Esta fase preliminar es voluntaria.
Fase formal.
Todo trabajador/a que considere está siendo objeto de una conducta de acoso, se
dirigirá por escrito a la persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos de su
área de actividad, dejando constancia fehaciente a través del medio que estime
oportuno, incluida la entrega del escrito del trabajador/a por un representante de
personal y debiendo acompañar un relato de los hechos y todos los documentos o
pruebas de que disponga, a efectos de acreditar la conducta denunciada, Con carácter
excepcional, en el caso en que la persona que presuntamente está realizando la
conducta de acoso fuera la persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos
de su área de actividad, el/la trabajador/a deberá dirigir el mencionado escrito
directamente al Director de Recursos Humanos.
De este escrito y la documentación recibida, el máximo Responsable de Recursos
Humanos, dará traslado al Instructor de Expedientes.
La persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos del área, o en quien
delegue, junto con el Instructor de Expedientes, tendrán que realizar los trámites
oportunos recogidos en este procedimiento. Cuando las situaciones afectaran a personal
de diferentes áreas de actividad, podrá participar un Responsable de Recursos Humanos
por cada una de ellas.
Las personas indicadas intervendrán para tratar de llegar a una solución del conflicto,
protegiendo en todo momento el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las
partes, actuando de forma mancomunada, y a este fin, se les concede la facultad
suficiente para recabar la información necesaria para la tramitación y resolución del
conflicto.
Tras recibir el escrito, a la vista de la documentación aportada y después de una
primera valoración de los hechos, pueden considerar que la conducta descrita no
constituye uno de los supuestos amparados por el Protocolo, en cuyo caso remitirán, en
el término de cinco días hábiles, escrito motivado al denunciante comunicándoselo.
En caso contrario, y valorado que puede tratarse de uno de los supuestos recogidos
en el Protocolo, se procederá a la incoación del oportuno Expediente Disciplinario
conforme la normativa laboral vigente.
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
6.2.2