Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025
Artículo 68.

Sec. III. Pág. 17517

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las
siguientes:
1.

Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día.
2.

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.
3.

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
– Despido.
Artículo 69.

Prescripción de las faltas.

1. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves, a los veinte días, y las
muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. En el caso de las faltas continuadas, los plazos de prescripción no comenzarán a
computarse hasta que no cese la comisión de la conducta y salvo lo dispuesto en el
párrafo siguiente.
3. Cuando, por mediar ocultación de la falta por su autor, esta no hubiese llegado a
conocimiento de la empresa, el plazo de prescripción no se iniciará hasta que se
produjese tal conocimiento tanto respecto a los hechos como respecto a su alcance y
gravedad, entendiéndose que la ocultación no solo prolonga la comisión de la falta sino
que impide el inicio de los cómputos para la prescripción.
Artículo 70.

Tramitación de las sanciones.

Artículo 71. Expediente contradictorio.
1. Además de en aquellos casos en los que sea legalmente obligatorio, la empresa
incoará expediente contradictorio en todas aquellas acciones disciplinarias que traigan
causa en situaciones de acoso, ya sea acoso sexual o moral, y que previsiblemente
pudieran finalizar en la imposición de sanción por falta muy grave.
2. Al realizar expediente contradictorio, su incoación interrumpirá los plazos de
prescripción de las faltas, Si el mismo se llevase a efecto, podrá observar la totalidad de la
tramitación ordinaria en los términos que se contemplan en el artículo siguiente o seguir

cve: BOE-A-2025-2356
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1. En la imposición de las sanciones deberán observarse las normas de
procedimiento que exijan las disposiciones legales.
2. Corresponde a la dirección de la empresa, o persona en quién ésta delegue, la
facultad de imponer sanciones de conformidad con lo previsto en las disposiciones
legales y en el presente régimen disciplinario. Las sanciones por faltas graves y muy
graves requerirán comunicación escrita al trabajador/a haciéndole constar los hechos
constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efecto.
3. En el caso de las faltas graves y muy graves, se dará traslado al trabajador/a y
simultáneamente a la representación de los trabajadores de un escrito en el que se
describan las conductas susceptibles de ser sancionadas. Así mismo, en el mencionados
escrito se concederá un plazo de 48 horas para que tanto el trabajador/a con la
representación de los trabajadores puedan hacer alegaciones. Este plazo de 48 horas
interrumpe los plazos de prescripción de las faltas.