Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17512
tenidos en cuenta a efectos de asignación de puesto de trabajo, desempeño de
responsabilidades, cumplimiento de jornada u horario, riesgo de lesiones, utilización de
medios de transporte o cualquier otro factor relacionado con el desempeño de sus
funciones, trato con terceros o desplazamientos posibles.
Por el contrario, la ocultación o falseamiento de datos que puedan tener alguna
influencia en el trabajo se considerará falta disciplinaria grave o muy grave, según los casos.
CAPÍTULO XI
Representación de las personas trabajadoras
Artículo 52.
Definición.
El comité de empresa o los delegados de personal son los órganos de
representación legal del conjunto de las personas trabajadoras de la empresa para la
defensa de sus intereses.
Artículo 53.
Elección y mandato de la representación de las personas trabajadoras.
Para la elección de la representación de las personas trabajadoras se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 62 y consecutivos del Estatuto de los Trabajadores. Para cubrir las
posibles vacantes de los miembros de la representación de las personas trabajadoras, se
atenderá a lo dispuesto en el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 54.
Competencias.
Se reconocen las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 55. Capacidad y sigilo profesional.
1. La representación de las personas trabajadoras tendrá capacidad para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros. Los miembros de la representación de las
personas trabajadoras observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1,
2, 3 y 4 del artículo 64 de Estatuto de los Trabajadores, aún después de dejar su cargo, y
en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente
el carácter reservado.
2. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la
representación de las personas trabajadoras podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
de aquéllas y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Artículo 56.
Garantías.
Artículo 57.
Asamblea de las personas trabajadoras.
1. Las personas trabajadoras de la empresa tienen derecho a reunirse en
asamblea, que podrá ser convocada por la representación de las personas trabajadoras
o por un número de personas trabajadoras no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
2. La asamblea será presidida, en todo caso, por la representación de las personas
trabajadoras, que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en
la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella
los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
Los miembros de la representación de las personas trabajadoras tendrán las
garantías contempladas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación vigente de aplicación.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17512
tenidos en cuenta a efectos de asignación de puesto de trabajo, desempeño de
responsabilidades, cumplimiento de jornada u horario, riesgo de lesiones, utilización de
medios de transporte o cualquier otro factor relacionado con el desempeño de sus
funciones, trato con terceros o desplazamientos posibles.
Por el contrario, la ocultación o falseamiento de datos que puedan tener alguna
influencia en el trabajo se considerará falta disciplinaria grave o muy grave, según los casos.
CAPÍTULO XI
Representación de las personas trabajadoras
Artículo 52.
Definición.
El comité de empresa o los delegados de personal son los órganos de
representación legal del conjunto de las personas trabajadoras de la empresa para la
defensa de sus intereses.
Artículo 53.
Elección y mandato de la representación de las personas trabajadoras.
Para la elección de la representación de las personas trabajadoras se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 62 y consecutivos del Estatuto de los Trabajadores. Para cubrir las
posibles vacantes de los miembros de la representación de las personas trabajadoras, se
atenderá a lo dispuesto en el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 54.
Competencias.
Se reconocen las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 55. Capacidad y sigilo profesional.
1. La representación de las personas trabajadoras tendrá capacidad para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros. Los miembros de la representación de las
personas trabajadoras observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1,
2, 3 y 4 del artículo 64 de Estatuto de los Trabajadores, aún después de dejar su cargo, y
en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente
el carácter reservado.
2. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la
representación de las personas trabajadoras podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
de aquéllas y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Artículo 56.
Garantías.
Artículo 57.
Asamblea de las personas trabajadoras.
1. Las personas trabajadoras de la empresa tienen derecho a reunirse en
asamblea, que podrá ser convocada por la representación de las personas trabajadoras
o por un número de personas trabajadoras no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
2. La asamblea será presidida, en todo caso, por la representación de las personas
trabajadoras, que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en
la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella
los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
Los miembros de la representación de las personas trabajadoras tendrán las
garantías contempladas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación vigente de aplicación.