Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17510

b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de
protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la
actividad de la empresa.
c) Cumplimentando los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de
riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
d) Llevando a cabo una adecuada planificación.
e) Promoviendo la colaboración con los órganos de representación de las personas
trabajadoras competentes en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la
empresa, y a las situaciones que puedan presentarse en la misma.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en
particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan
comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y
personas trabajadoras temporales.
Artículo 48.

Obligaciones de las personas trabajadoras.

1. Las personas trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de
observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuado
cumplimiento.
Específicamente:

2. La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal
estado, de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las
instalaciones o medios estructurales puestos a disposición de las personas trabajadoras,
constituirá incumplimiento grave de las obligaciones laborales de éstos.
3. Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del
modo más adecuado según casos y situaciones, la trascendencia de las normas de
prevención, de la utilización adecuada de equipos y medio, y de la gravedad de los
incumplimientos al respecto.
Artículo 49.

Revisión médica.

1. En función de la evaluación de riesgos de los puestos realizada, el área de
Vigilancia de la salud contratada, según su criterio profesional, establecerá los protocolos
de reconocimientos iníciales y periódicos apropiados de acuerdo a lo establecido en la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

cve: BOE-A-2025-2356
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a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas trabajadoras
designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio
de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos
razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras
en el trabajo.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.