Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17501
5. Desgaste de herramienta por material fotográfico. Se abonará durante once
mensualidades al año, su cuantía bruta mensual se fija en 113,11 euros.
Artículo 32 bis.
Gratificación extraordinaria 2023 y retribución variable 2024 y 2025.
Año 2023:
Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al
consumo que se han producido durante el año 2022 y anteriores años, por un importe
de 800 euros brutos, salvo a las personas del grupo 0 al estar excluidas del ámbito de
aplicación el convenio, que se abonará por el concepto de gratificación
extraordinaria 2023.
Las personas que hayan percibido la mencionada gratificación extraordinaria 2023
consolidaran en el año 2024 el importe de 700 euros brutos.
Año 2024 y 2025:
En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir
una retribución variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado
este convenio colectivo en cada uno de los años.
Se definirán los objetivos para la retribución variable de empresa que sustituirá a la
actual retribución variable de grupo. Cada año se definirán los diferentes objetivos y, en
caso de que no haya acuerdo entre las partes, el objetivo será el EBITDA menos
inversiones del presupuesto del grupo.
Las partes del sistema de retribución variable que son de grupo se suprimirán del
modelo.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el sistema de retribución
variable será el siguiente:
El presente sistema de retribución variable se basa en el cumplimento del objetivo de
negocio presupuestado. Opera por fases, distinguiéndose una primera fase que tiene
como referencia el cumplimiento de dicho objetivo. Y una segunda fase que se activa,
sólo en el caso de alcanzar un sobrecumplimiento del objetivo.
A. Fase 1. Cumplimento del objetivo.
a) El objetivo a cumplir es el presupuestado para cada año, no más tarde del primer
trimestre, a nivel de Grupo mercantil Unidad Editorial.
b) El objetivo de negocio es el aprobado anualmente por el Consejo de
Administración de Unidad Editorial, siendo su indicador el EBITDA operativo de Unidad
Editorial (EBITDA del Grupo mercantil Unidad Editorial, sin los gastos e ingresos no
recurrentes), menos las inversiones previstas (CAPEX).
c) La escala de cumplimiento se activa a partir de la consecución del 80 % del
objetivo anual presupuestado, generando una retribución equivalente al 0,65 % de la
masa salarial del personal adscrito al presente convenio colectivo, según el siguiente
escalado:
Porcentaje de cumplimiento % Retribución variable
80 %
0,65 %
85 %
0,80 %
90 %
0,90 %
95 %
0,95 %
100 %
1,25 %
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
Cuadro 1
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17501
5. Desgaste de herramienta por material fotográfico. Se abonará durante once
mensualidades al año, su cuantía bruta mensual se fija en 113,11 euros.
Artículo 32 bis.
Gratificación extraordinaria 2023 y retribución variable 2024 y 2025.
Año 2023:
Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al
consumo que se han producido durante el año 2022 y anteriores años, por un importe
de 800 euros brutos, salvo a las personas del grupo 0 al estar excluidas del ámbito de
aplicación el convenio, que se abonará por el concepto de gratificación
extraordinaria 2023.
Las personas que hayan percibido la mencionada gratificación extraordinaria 2023
consolidaran en el año 2024 el importe de 700 euros brutos.
Año 2024 y 2025:
En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir
una retribución variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado
este convenio colectivo en cada uno de los años.
Se definirán los objetivos para la retribución variable de empresa que sustituirá a la
actual retribución variable de grupo. Cada año se definirán los diferentes objetivos y, en
caso de que no haya acuerdo entre las partes, el objetivo será el EBITDA menos
inversiones del presupuesto del grupo.
Las partes del sistema de retribución variable que son de grupo se suprimirán del
modelo.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el sistema de retribución
variable será el siguiente:
El presente sistema de retribución variable se basa en el cumplimento del objetivo de
negocio presupuestado. Opera por fases, distinguiéndose una primera fase que tiene
como referencia el cumplimiento de dicho objetivo. Y una segunda fase que se activa,
sólo en el caso de alcanzar un sobrecumplimiento del objetivo.
A. Fase 1. Cumplimento del objetivo.
a) El objetivo a cumplir es el presupuestado para cada año, no más tarde del primer
trimestre, a nivel de Grupo mercantil Unidad Editorial.
b) El objetivo de negocio es el aprobado anualmente por el Consejo de
Administración de Unidad Editorial, siendo su indicador el EBITDA operativo de Unidad
Editorial (EBITDA del Grupo mercantil Unidad Editorial, sin los gastos e ingresos no
recurrentes), menos las inversiones previstas (CAPEX).
c) La escala de cumplimiento se activa a partir de la consecución del 80 % del
objetivo anual presupuestado, generando una retribución equivalente al 0,65 % de la
masa salarial del personal adscrito al presente convenio colectivo, según el siguiente
escalado:
Porcentaje de cumplimiento % Retribución variable
80 %
0,65 %
85 %
0,80 %
90 %
0,90 %
95 %
0,95 %
100 %
1,25 %
cve: BOE-A-2025-2356
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Cuadro 1