Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2354)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio con la Diputación Foral de Álava, para la supresión de pasos a nivel de la línea Intermodal Abando Indalecio Prieto-Casetas, en Pobes, Ribera Alta (Álava) y la línea Madrid-Hendaya, en Manzanos, Ribera Baja (Álava).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17480
Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos en representación de ADIF, a
designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento y,
dos de la Diputación Foral de Álava. Dicha Comisión aprobará sus normas de
actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por las partes a través del presente convenio, tratando de resolver las
cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las
partes acerca de cualquier incumplimiento de lo previsto en el convenio,
promoviendo las acciones necesarias para que la parte incumplidora proceda, con
la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga
obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de
tal incumplimiento; todo ello, en aras a velar por la protección del interés público
general y por la seguridad en el tráfico ferroviario.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión está la concreción y
propuesta de los reajustes de anualidades en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre
que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la
aportación ni del plazo del mismo.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.»
Sexta. Prórroga.
Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las
partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula sexta del
convenio, prorrogar su vigencia hasta el 30 de junio de 2030.
Séptima.
Eficacia de la presente adenda modificativa y de prórroga.
La presente adenda modificativa y de prórroga se perfeccionará con su suscripción,
adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo
ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-2354
Verificable en https://www.boe.es
Por la Diputación Foral de Álava, el Diputado General de Álava, Ramiro González
Vicente.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17480
Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos en representación de ADIF, a
designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento y,
dos de la Diputación Foral de Álava. Dicha Comisión aprobará sus normas de
actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por las partes a través del presente convenio, tratando de resolver las
cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las
partes acerca de cualquier incumplimiento de lo previsto en el convenio,
promoviendo las acciones necesarias para que la parte incumplidora proceda, con
la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga
obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de
tal incumplimiento; todo ello, en aras a velar por la protección del interés público
general y por la seguridad en el tráfico ferroviario.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión está la concreción y
propuesta de los reajustes de anualidades en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre
que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la
aportación ni del plazo del mismo.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.»
Sexta. Prórroga.
Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las
partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula sexta del
convenio, prorrogar su vigencia hasta el 30 de junio de 2030.
Séptima.
Eficacia de la presente adenda modificativa y de prórroga.
La presente adenda modificativa y de prórroga se perfeccionará con su suscripción,
adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo
ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-2354
Verificable en https://www.boe.es
Por la Diputación Foral de Álava, el Diputado General de Álava, Ramiro González
Vicente.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X