Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2275)
Resolución de 29 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Jamón Serrano Español, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector cárnico/jamón serrano a celebrar en zonas destacadas de España por su producción en el sector.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17029

conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se
velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven
la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación,
mesas o intervenciones que se programen en el marco de las Extensiones de las Misiones
Inversas previstas en el presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de
mujeres o de hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la consejera delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por el Consorcio del Jamón Serrano Español, la presidenta,
Anna Bosch Güell.
ANEXO
Contrato de acceso a datos por cuenta de tercero
Antecedentes
Único.
Que, en virtud de la cláusula séptima del convenio, ICEX tendrá que entregar datos
personales de terceros al Colaborador, asumiendo el primero el papel de responsable del
tratamiento y el segundo el de encargado del tratamiento, todo ello conforme a lo
establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPD), y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Teniendo ambas partes capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen,
convienen en otorgar el presente contrato, el cual formalizan y llevan a efecto de acuerdo
con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.











Datos identificativos y de contacto.
Pasaporte.
Características personales.
Circunstancias de salud.
Circunstancias sociales.
Académicos y profesionales.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Económicos, financieros y de seguros.

cve: BOE-A-2025-2275
Verificable en https://www.boe.es

El presente contrato tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 28.3 del RGPD, regulando el acceso a datos personales del Colaborador por
cuenta de ICEX.
En este sentido, se acuerda que el tratamiento de datos personales encargado al
Colaborador consistirá en el tratamiento, entendido éste en los términos del artículo 4.2
del RGPD, de los datos personales responsabilidad de ICEX referidos a las empresas y
personas de contacto o representantes de éstas que participen en las extensiones de las
Misiones Inversas objeto del convenio.
Las tipologías de datos personales que se tratarán por el Colaborador son las
siguiente: