Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16116

Técnico/a Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Primer curso.

19.144,69

Segundo curso.

20.524,41
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

(Ratio profesor/a / unidad: 1,44:1).
I. Salarios del personal docente, incluidas las cargas sociales.
II. Gastos variables.
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas las cargas sociales.

57.419,90
7.366,19
11.617,85

Acceso y conservación de instalaciones deportivas.

10.748,49

Actividades agropecuarias.

12.076,34

Actividades de panadería y pastelería.

12.076,34

Actividades domésticas y limpieza de edificios.

12.076,34

Actividades marítimo-pesqueras.

14.891,28

Agrojardinería y composiciones florales.

12.076,34

Alojamiento y lavandería.

11.325,42

Aprovechamientos forestales.

12.076,34

Arreglos y reparación de artículos textiles y de piel.

10.748,49

Artes gráficas.

13.902,64

Carpintería y mueble.

13.112,03

Cocina y restauración.

12.076,34

Electricidad y electrónica.

12.076,34

Fabricación de elementos metálicos.

13.112,03

Fabricación y montaje.

14.891,28

Industrias alimentarias.

10.748,49

Informática de oficina.

13.578,20

Informática y comunicaciones.

13.578,20

Instalaciones electrotécnicas y mecánicas.

12.076,34

Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.

13.112,03

Mantenimiento de vehículos.

13.112,03

Mantenimiento de viviendas.

12.076,34

Peluquería y estética.

10.748,49

Reforma y mantenimiento de edificios.

12.076,34

Servicios administrativos.

11.377,15

Servicios comerciales.

11.377,15

Tapicería y cortinaje.

10.748,49

Vidriería y alfarería.

14.891,28

(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma para el profesorado licenciado de primer y segundo cursos de educación
secundaria obligatoria se ajustará, de modo que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciadas o licenciados y complemento retributivo
de la Comunidad Autónoma (CRCA) sea igual al salario y CRCA del profesorado de tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria (ESO).

cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es

IV. Otros gastos (primer y segundo cursos):