Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16062

referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las
disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos.
Dos. Para aplicar lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a
los límites y requisitos restantes que se establezcan en la normativa básica estatal, así
como a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la
innovación.
Tres. Durante el año 2025, la cobertura de puestos de personal en alguna de las
entidades del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010,
de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia, estará sujeta a las limitaciones y requisitos
establecidos en la normativa básica.
En orden a posibilitar la optimización adecuada de los recursos humanos existentes
en el sector público autonómico y según dispone la normativa básica, las entidades
instrumentales mencionadas del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura
de puestos con personal funcionario de carrera, estatutario o laboral con destino en las
consejerías u organismos públicos del sector público estatal, autonómico o local que
disponga de la titulación requerida para desempeñar el puesto, garantizando en todo
caso la publicidad y libre concurrencia.
Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público autonómico a
seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el
complemento de antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino en la
misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a percibir en el
puesto de procedencia, así como el cumplimiento de los requerimientos y prescripciones
contenidas en los artículos 58 y 59 de la citada ley.
Esta adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la
persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.
Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público estatal y local
a seguir percibiendo, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a
percibir en el puesto de procedencia, e igualmente lo que se establezca en los acuerdos
de reciprocidad entre administraciones.
Cuatro. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren las letras b), c),
d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por Consejo de la
Xunta de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Empleo Público y
Administración de Personal o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia,
y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación
Autonómica.
Este informe deberá referirse expresamente al cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de
Galicia, comprobando que las plazas adicionales incluidas en las convocatorias
derivadas de las ofertas de los dos años anteriores hayan sido descontadas en la oferta
de empleo público de este año.
Cinco. La contratación de personal laboral y los nombramientos de personal
funcionario y estatutario han de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente,
según proceda.
Durante el año 2025, no se procederá en el sector público de la Comunidad
Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal ni al
nombramiento de personal estatutario temporal ni de personal funcionario interino, salvo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con arreglo a
las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, y por el Texto refundido de la Ley del Estatuto

cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32