Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1868)
Resolución 420/38026/2025, de 21 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14521
Con carácter general y en las rutas en las que opere la naviera Fred Olsen, SA, los
porcentajes a aplicar sobre la tarifa cobrada referida variarán de la siguiente manera:
a) Trayectos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla respectivamente, y el resto
del territorio nacional:
Personal militar residente sin familia numerosa: Bonificación del 10 por 100 sobre la
tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la Dirección
General de la Marina Mercante (DGMM) (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar residente con familia numerosa general: Sin bonificación dado que,
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la
citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo
autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar residente con familia numerosa especial: Sin bonificación dado que,
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la
citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo
autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 por 100 sobre la tarifa
cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.
Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 por 100 sobre la
tarifa cobrada, dado que, al acumularse con la bonificación por la citada categoría de
familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 por 100, máximo autorizado
por Orden Ministerial 35/2006.
Viajes interinsulares:
Personal militar residente sin familia numerosa: Bonificación del 25 por 100 sobre la
tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y las
bonificaciones autonómicas se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar residente con familia numerosa general: Bonificación del 5 por 100
sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la
DGMM, las bonificaciones autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de
familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar residente con familia numerosa especial: Sin bonificación dado que,
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, las bonificaciones
autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de familia numerosa se alcanza
el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 por 100 sobre la tarifa
cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.
Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 por 100 sobre la
tarifa cobrada, dado que, al acumularse con la bonificación por la citada categoría de
familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 por 100 sobre la tarifa cobrada,
máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.
Como especialidad dentro de los viajes interinsulares y exclusivamente para personal
militar residente en Formentera, aquellas navieras que realicen viajes entre Ibiza y
Formentera, aplicarán las siguientes bonificaciones:
c)
Viajes interinsulares entre Ibiza y Formentera:
Personal militar residente en Formentera sin familia numerosa: Bonificación del 11
por 100 sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada
cve: BOE-A-2025-1868
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14521
Con carácter general y en las rutas en las que opere la naviera Fred Olsen, SA, los
porcentajes a aplicar sobre la tarifa cobrada referida variarán de la siguiente manera:
a) Trayectos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla respectivamente, y el resto
del territorio nacional:
Personal militar residente sin familia numerosa: Bonificación del 10 por 100 sobre la
tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la Dirección
General de la Marina Mercante (DGMM) (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar residente con familia numerosa general: Sin bonificación dado que,
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la
citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo
autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar residente con familia numerosa especial: Sin bonificación dado que,
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la
citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo
autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 por 100 sobre la tarifa
cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.
Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 por 100 sobre la
tarifa cobrada, dado que, al acumularse con la bonificación por la citada categoría de
familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 por 100, máximo autorizado
por Orden Ministerial 35/2006.
Viajes interinsulares:
Personal militar residente sin familia numerosa: Bonificación del 25 por 100 sobre la
tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y las
bonificaciones autonómicas se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar residente con familia numerosa general: Bonificación del 5 por 100
sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la
DGMM, las bonificaciones autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de
familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar residente con familia numerosa especial: Sin bonificación dado que,
al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, las bonificaciones
autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de familia numerosa se alcanza
el 100 por 100 de la tarifa cobrada.
Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 por 100 sobre la tarifa
cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.
Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 por 100 sobre la
tarifa cobrada, dado que, al acumularse con la bonificación por la citada categoría de
familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 por 100 sobre la tarifa cobrada,
máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.
Como especialidad dentro de los viajes interinsulares y exclusivamente para personal
militar residente en Formentera, aquellas navieras que realicen viajes entre Ibiza y
Formentera, aplicarán las siguientes bonificaciones:
c)
Viajes interinsulares entre Ibiza y Formentera:
Personal militar residente en Formentera sin familia numerosa: Bonificación del 11
por 100 sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada
cve: BOE-A-2025-1868
Verificable en https://www.boe.es
b)