Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca. Estatutos. (BOE-A-2025-1778)
Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14219
APÉNDICE III
A los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro
Actividad Económico-Administrativa
1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control
del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Organizará su régimen económico mediante el
correspondiente presupuesto anual, cuya estructura será homogénea con la establecida
para la Administración del Estado. Los ingresos se clasificarán teniendo en cuenta su
naturaleza económica y, en cuanto a los gastos, se seguirán criterios funcionales y
económicos teniendo en cuenta las finalidades que se propongan conseguir. Las bases
de ejecución se adaptarán a la organización y circunstancias del Consorcio, para una
acertada gestión.
2. El Director del Castillo y secretario de la Comisión Permanente, antes del 15 de
mayo de cada año, presentará a la Comisión Permanente el anteproyecto de
presupuesto para el año siguiente. Una vez aprobado por la Comisión Permanente, el
Director del Castillo y secretario de la Junta de Promotores, lo presentará a la Junta de
Promotores, antes del 1 de junio para que pueda estar aprobado durante el primer
semestre.
El Presupuesto del Consorcio tiene naturaleza estimativa y le es de aplicación la
regulación que para estos organismos se establece en la Ley General Presupuestaria.
En consecuencia, la aprobación del presupuesto no devendrá en firme y ejecutiva
mientras no haya recaído la aprobación de los presupuestos correspondientes a las
Instituciones Promotoras del Consorcio.
En el supuesto de que se produjesen modificaciones en las aportaciones inicialmente
previstas, el presupuesto definitivo del Consorcio, se habrá de adecuar por la Junta de
Promotores una vez producida la aprobación por aquellas instituciones.
En el caso de iniciarse un ejercicio económico sin haber entrado en vigor el
presupuesto correspondiente, se entenderán prorrogados, por trimestres, los créditos
iniciales del periodo anterior, hasta que entre en vigor el nuevo presupuesto.
La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que hubieran de
concluirse dentro del ejercicio anterior, o que estén financiados con créditos de otros
ingresos específicos o afectados.
3. El presupuesto de cada ejercicio se cerrará el 31 de diciembre del año natural
correspondiente. La liquidación se habrá de practicar antes del día 31 de marzo del
ejercicio siguiente y su aprobación corresponderá a la Comisión Permanente.
4. De acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria y la Instrucción
de Contabilidad del Estado en vigor, el Consorcio está obligado a rendir cuentas de sus
operaciones, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, al Tribunal de Cuentas por
conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. El Consorcio, al finalizar el ejercicio presupuestario, elaborará, formulará y
aprobará las cuentas anuales conforme a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria,
en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional y en las demás
disposiciones que sean de aplicación.
6. Las cuentas anuales se formularán en el plazo máximo de tres meses desde el
cierre del ejercicio económico y, en el caso de ser auditadas, lo serán por el órgano de
control de la administración de adscripción, sin perjuicio de someterse a auditorías
externas que, por decisión de la Junta de Promotores, se quieran realizar. De acuerdo
con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, y como entidad con presupuesto
estimativo, las cuentas anuales comprenderán:
a) Balance.
b) Cuenta de resultado económico-patrimonial.
c) Estado de cambios en el patrimonio neto.
cve: BOE-A-2025-1778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14219
APÉNDICE III
A los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro
Actividad Económico-Administrativa
1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control
del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Organizará su régimen económico mediante el
correspondiente presupuesto anual, cuya estructura será homogénea con la establecida
para la Administración del Estado. Los ingresos se clasificarán teniendo en cuenta su
naturaleza económica y, en cuanto a los gastos, se seguirán criterios funcionales y
económicos teniendo en cuenta las finalidades que se propongan conseguir. Las bases
de ejecución se adaptarán a la organización y circunstancias del Consorcio, para una
acertada gestión.
2. El Director del Castillo y secretario de la Comisión Permanente, antes del 15 de
mayo de cada año, presentará a la Comisión Permanente el anteproyecto de
presupuesto para el año siguiente. Una vez aprobado por la Comisión Permanente, el
Director del Castillo y secretario de la Junta de Promotores, lo presentará a la Junta de
Promotores, antes del 1 de junio para que pueda estar aprobado durante el primer
semestre.
El Presupuesto del Consorcio tiene naturaleza estimativa y le es de aplicación la
regulación que para estos organismos se establece en la Ley General Presupuestaria.
En consecuencia, la aprobación del presupuesto no devendrá en firme y ejecutiva
mientras no haya recaído la aprobación de los presupuestos correspondientes a las
Instituciones Promotoras del Consorcio.
En el supuesto de que se produjesen modificaciones en las aportaciones inicialmente
previstas, el presupuesto definitivo del Consorcio, se habrá de adecuar por la Junta de
Promotores una vez producida la aprobación por aquellas instituciones.
En el caso de iniciarse un ejercicio económico sin haber entrado en vigor el
presupuesto correspondiente, se entenderán prorrogados, por trimestres, los créditos
iniciales del periodo anterior, hasta que entre en vigor el nuevo presupuesto.
La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que hubieran de
concluirse dentro del ejercicio anterior, o que estén financiados con créditos de otros
ingresos específicos o afectados.
3. El presupuesto de cada ejercicio se cerrará el 31 de diciembre del año natural
correspondiente. La liquidación se habrá de practicar antes del día 31 de marzo del
ejercicio siguiente y su aprobación corresponderá a la Comisión Permanente.
4. De acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria y la Instrucción
de Contabilidad del Estado en vigor, el Consorcio está obligado a rendir cuentas de sus
operaciones, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, al Tribunal de Cuentas por
conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. El Consorcio, al finalizar el ejercicio presupuestario, elaborará, formulará y
aprobará las cuentas anuales conforme a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria,
en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional y en las demás
disposiciones que sean de aplicación.
6. Las cuentas anuales se formularán en el plazo máximo de tres meses desde el
cierre del ejercicio económico y, en el caso de ser auditadas, lo serán por el órgano de
control de la administración de adscripción, sin perjuicio de someterse a auditorías
externas que, por decisión de la Junta de Promotores, se quieran realizar. De acuerdo
con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, y como entidad con presupuesto
estimativo, las cuentas anuales comprenderán:
a) Balance.
b) Cuenta de resultado económico-patrimonial.
c) Estado de cambios en el patrimonio neto.
cve: BOE-A-2025-1778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27