Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca. Estatutos. (BOE-A-2025-1778)
Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 14212

Control de la actividad del Consorcio.

El control interno de la gestión económico-financiera será ejercido por la Intervención
General de la Defensa conforme a lo previsto en el título VI de LGP.
Asimismo, el consorcio, como entidad integrante del sector público institucional
estatal, está sometido al control de eficacia y supervisión continua. Para ello, deberá
contar, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las
cuales se desenvolverá su actividad, que se revisará cada tres años, y que se
completará con planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio
siguiente.
El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Defensa, a través de la
Inspección de servicios.
Además, el Consorcio está sujeto desde su creación hasta su extinción a la
supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de
la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 28.

Régimen de personal.

El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario, personal militar o laboral
y habrá de proceder de las administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de
la administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán
superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Cuando no resulte posible contar con personal procedente de las administraciones
participantes en el Consorcio, en atención a la singularidad de las funciones a
desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano
competente de la administración a la que se adscriba el Consorcio, podrá autorizar la
contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas
funciones. Para ello, podrá celebrar los contratos de la naturaleza que estime oportuna
para proveerse del personal necesario para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO V
Modificación de los estatutos, separación y disolución del Consorcio
Artículo 29.

Modificación de los estatutos.

La modificación de los estatutos se producirá a propuesta de uno o varios miembros
promotores. La Comisión Permanente la estudiará y, en su caso, la elevará a la Junta de
Promotores que la aprobará previa consulta de cada uno de los representantes a las
instituciones promotoras. El borrador resultante de esta aprobación se elevará,
definitivamente, al Ministerio de Defensa para su ratificación y publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Las modificaciones realizadas serán publicadas en los Boletines Oficiales
correspondientes de cada administración consorciada.
Efectos del ejercicio del derecho de separación del Consorcio.

1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo
que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el
Consorcio, al menos, dos Administraciones, entidades u organismos públicos vinculados
o dependientes de más de una administración.
2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito razonado y
notificado a la Junta de Promotores del Consorcio.

cve: BOE-A-2025-1778
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Artículo 30.