Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-1803)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14382
un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
debiendo, en cualquier caso, finalizar las actuaciones en curso en el plazo improrrogable
fijado por las partes en el momento de la resolución. La resolución del convenio por esta
causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Decimosexta. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por la demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán, en primer término, por las
partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en este convenio y, en su
defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, tomándose como fecha de su formalización la
fecha del último firmante.–Por la Secretaría de Estado de Migraciones, Pilar Cancela
Rodríguez.–Por la Universidad, el Rector (D.F.) (Resolución Rectoral de 15 de febrero
de 2022), el Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, Manuel Felipe Rosa Iglesias.
cve: BOE-A-2025-1803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14382
un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
debiendo, en cualquier caso, finalizar las actuaciones en curso en el plazo improrrogable
fijado por las partes en el momento de la resolución. La resolución del convenio por esta
causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
Decimosexta. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por la demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán, en primer término, por las
partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en este convenio y, en su
defecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, tomándose como fecha de su formalización la
fecha del último firmante.–Por la Secretaría de Estado de Migraciones, Pilar Cancela
Rodríguez.–Por la Universidad, el Rector (D.F.) (Resolución Rectoral de 15 de febrero
de 2022), el Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, Manuel Felipe Rosa Iglesias.
cve: BOE-A-2025-1803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27