Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica. (BOE-A-2025-1503)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12632
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán
respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.21 La Dirección General de Organización e Inspección (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es responsable
del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en
sede.transportes.gob.es.
4.22 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede
electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en
materia de registros.
4.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados
podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
(www.aepd.es).
5.
Admisión de personas aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará
la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran
expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial
del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión
u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas
y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6.
Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios,
según se especifica en los epígrafes siguientes.
Con carácter general, el órgano de selección, en virtud del principio de agilidad,
podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas
de que consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad y con el
propósito exclusivo de facilitar la celebración de los ejercicios a las personas aspirantes.
6.3 Primer ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de evaluar el conocimiento y la
comprensión que tiene la persona aspirante del programa recogido en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-1503
Verificable en https://www.boe.es
Descripción de la fase de oposición
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12632
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán
respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.21 La Dirección General de Organización e Inspección (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es responsable
del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en
sede.transportes.gob.es.
4.22 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede
electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en
materia de registros.
4.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados
podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
(www.aepd.es).
5.
Admisión de personas aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará
la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran
expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial
del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión
u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas
y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6.
Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios,
según se especifica en los epígrafes siguientes.
Con carácter general, el órgano de selección, en virtud del principio de agilidad,
podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas
de que consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad y con el
propósito exclusivo de facilitar la celebración de los ejercicios a las personas aspirantes.
6.3 Primer ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de evaluar el conocimiento y la
comprensión que tiene la persona aspirante del programa recogido en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-1503
Verificable en https://www.boe.es
Descripción de la fase de oposición