Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1557)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13000

la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un
mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente:
a. Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los
hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La
institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la
institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de
aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no
hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto.
En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el
desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de
la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a
un año, a contar desde el acuerdo de la comisión liquidadora, cuando el convenio se
hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o
hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.
b. El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones
propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
c. Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo
personal.
El personal laboral que estuviera adscrito al Instituto al tiempo de la liquidación
mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que
dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al
respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.
d. El material adquirido con recursos generados por el Instituto o financiado
conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de
proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
e. Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva
de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
f. Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en
proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución
del convenio.
2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo
de seis meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para
resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de
equidad.
3. La liquidación, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que, para esta
materia, incluye el artículo 52 de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigesimoséptima.

Referencia de género.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman este convenio a un solo efecto, en las fechas de firma electrónica,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante, el 17 de enero de 2025.–El Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya,
Daniel Crespo Artiaga.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Eloísa del Pino Matute.
El anexo I (Relación inicial de equipamiento e infraestructura científica) y el anexo II
(Relación de personal adscrito al IRI) a los que se refiere el convenio serán publicados
en la página web del IRI www.iri.upc.edu.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es

Todas las menciones y denominaciones que, en virtud del principio de economía del
lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este convenio referidas a titulares o
miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en
género femenino como en masculino.