Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12919
hayan recogido en el condicionado de esta resolución como medidas preventivas y
correctoras de impactos sobre el suelo y la vegetación.
b.2
Geomorfología y suelos.
Durante la fase de obras, el promotor identifica impactos adversos sobre la
geomorfología de la zona como consecuencia de los trabajos de excavación y los
movimientos de tierras. No obstante, las pendientes en la zona de estudio en general
son bajas, inferiores al 10 % en un 69 % de la superficie de implantación. Por este
motivo, el promotor proyecta la instalación de las estructuras de soporte de los
seguidores por hincado o torsión, si bien el estudio geotécnico aún no se encuentra
ejecutado. El promotor no descarta que, de manera puntual, sea necesario recurrir a
pretaladros o a zapatas superficiales.
Por otra parte, se prevé una pérdida de suelo por la apertura de viales, zanjas de
cableado y las cimentaciones de los centros de transformación. Del mismo modo, se
producirá pérdida de suelo en los terrenos sobre los que se ubique la subestación
eléctrica «Parques Prad San 30/220 kV», la subestación «Colectora Prado 220 kV» y el
Centro de Medida Fiscal «Prado Santo Domingo 220 kV», así como la compactación del
terreno, consecuencia del movimiento de la maquinaria y deposición de los materiales en
el terreno de forma temporal durante la fase de construcción, lo que supone un aumento
de la impermeabilidad de los suelos, una reducción de su porosidad, y la alteración del
mismo como soporte de vegetación y fauna edáfica.
Entre las medidas propuestas por el promotor, se encuentra la exclusión de
superficies de implantación en pendientes superiores al 15 %, con objeto de minimizar
las excavaciones y nivelaciones necesarias, así como la retirada, acopio, conservación y
recuperación de tierra vegetal que sea necesario retirar, para evitar la destrucción directa
de los suelos con valor agrológico y garantizar el mantenimiento de la calidad del suelo.
Para evitar la contaminación de los suelos, el promotor señala medidas generales de
buenas prácticas ambientales y cumplimiento de la normativa en materia de gestión de
residuos.
Durante la fase de explotación, para minimizar el riesgo de contaminación del suelo y
las aguas por vertidos accidentales de aceite proveniente de los transformadores de la
subestación, el promotor establece que instalará un sistema de bancadas de hormigón
armado cuya misión será la recogida de las posibles fugas de aceite de cada
transformador y su conducción hasta el depósito de almacenamiento. Por otro lado, se
dotará a las instalaciones de un sistema de drenaje interior y otro exterior que permita la
evacuación de pluviales a una balsa de decantación.
La Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid señala que el proyecto no
afecta a ninguna de las parcelas incluidas en el Patrimonio Público de Suelo. Por otra
parte, los ayuntamientos de Fuenlabrada y Navalcarnero y la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid proponen una
serie de condiciones que se detallan en el condicionado de la presente resolución.
Hidrología superficial y subterránea.
Las instalaciones proyectadas se enmarcan en la cuenca hidrográfica del Tajo. Las
plantas solares se ubican en las cuencas de los arroyos de Las Vegas, Los Vegones, La
Solana, del Sotero, de la Casa de los Pinos y el barranco de la Viña Grande. La línea de
evacuación atraviesa el río Guadarrama, y los arroyos del Sotillo, de Fregacedos y de la
Reguera. En cuanto a la hidrogeología del entorno, el promotor señala que el ámbito de
estudio, según la caracterización de las masas de agua subterránea de la Directiva
Marco del Agua, pertenece a las denominadas Masas de Agua Subterránea Aldea del
Fresno-Guadarrama (030-012) y Guadarrama-Manzanares (030- 011), ambas en buen
estado cuantitativo y químico.
Durante la fase de construcción, la calidad de las aguas superficiales puede verse
afectada por vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria, así como
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
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hayan recogido en el condicionado de esta resolución como medidas preventivas y
correctoras de impactos sobre el suelo y la vegetación.
b.2
Geomorfología y suelos.
Durante la fase de obras, el promotor identifica impactos adversos sobre la
geomorfología de la zona como consecuencia de los trabajos de excavación y los
movimientos de tierras. No obstante, las pendientes en la zona de estudio en general
son bajas, inferiores al 10 % en un 69 % de la superficie de implantación. Por este
motivo, el promotor proyecta la instalación de las estructuras de soporte de los
seguidores por hincado o torsión, si bien el estudio geotécnico aún no se encuentra
ejecutado. El promotor no descarta que, de manera puntual, sea necesario recurrir a
pretaladros o a zapatas superficiales.
Por otra parte, se prevé una pérdida de suelo por la apertura de viales, zanjas de
cableado y las cimentaciones de los centros de transformación. Del mismo modo, se
producirá pérdida de suelo en los terrenos sobre los que se ubique la subestación
eléctrica «Parques Prad San 30/220 kV», la subestación «Colectora Prado 220 kV» y el
Centro de Medida Fiscal «Prado Santo Domingo 220 kV», así como la compactación del
terreno, consecuencia del movimiento de la maquinaria y deposición de los materiales en
el terreno de forma temporal durante la fase de construcción, lo que supone un aumento
de la impermeabilidad de los suelos, una reducción de su porosidad, y la alteración del
mismo como soporte de vegetación y fauna edáfica.
Entre las medidas propuestas por el promotor, se encuentra la exclusión de
superficies de implantación en pendientes superiores al 15 %, con objeto de minimizar
las excavaciones y nivelaciones necesarias, así como la retirada, acopio, conservación y
recuperación de tierra vegetal que sea necesario retirar, para evitar la destrucción directa
de los suelos con valor agrológico y garantizar el mantenimiento de la calidad del suelo.
Para evitar la contaminación de los suelos, el promotor señala medidas generales de
buenas prácticas ambientales y cumplimiento de la normativa en materia de gestión de
residuos.
Durante la fase de explotación, para minimizar el riesgo de contaminación del suelo y
las aguas por vertidos accidentales de aceite proveniente de los transformadores de la
subestación, el promotor establece que instalará un sistema de bancadas de hormigón
armado cuya misión será la recogida de las posibles fugas de aceite de cada
transformador y su conducción hasta el depósito de almacenamiento. Por otro lado, se
dotará a las instalaciones de un sistema de drenaje interior y otro exterior que permita la
evacuación de pluviales a una balsa de decantación.
La Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid señala que el proyecto no
afecta a ninguna de las parcelas incluidas en el Patrimonio Público de Suelo. Por otra
parte, los ayuntamientos de Fuenlabrada y Navalcarnero y la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid proponen una
serie de condiciones que se detallan en el condicionado de la presente resolución.
Hidrología superficial y subterránea.
Las instalaciones proyectadas se enmarcan en la cuenca hidrográfica del Tajo. Las
plantas solares se ubican en las cuencas de los arroyos de Las Vegas, Los Vegones, La
Solana, del Sotero, de la Casa de los Pinos y el barranco de la Viña Grande. La línea de
evacuación atraviesa el río Guadarrama, y los arroyos del Sotillo, de Fregacedos y de la
Reguera. En cuanto a la hidrogeología del entorno, el promotor señala que el ámbito de
estudio, según la caracterización de las masas de agua subterránea de la Directiva
Marco del Agua, pertenece a las denominadas Masas de Agua Subterránea Aldea del
Fresno-Guadarrama (030-012) y Guadarrama-Manzanares (030- 011), ambas en buen
estado cuantitativo y químico.
Durante la fase de construcción, la calidad de las aguas superficiales puede verse
afectada por vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria, así como
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
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