Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1552)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 10 de julio de 2024, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en Paracuellos del Jarama (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12939

debe decir:
«Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 10 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 17 de junio de 2023 en el
diario «ABC» y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de
Paracuellos del Jarama. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el
promotor».
En la página 93495, donde dice:
«Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un
único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada».
debe decir:
«Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un
único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización
administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción
del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente
mencionada».
En la página 93496 y 93497, donde dice:
«Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 10 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20
de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Madrid», a los efectos previstos
en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».
debe decir:
«Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 10 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20
de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».

cve: BOE-A-2025-1552
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X