Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Transporte de mercancías por carretera. (BOE-A-2025-1478)
Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12004
locales de la empresa deberá conservarse una copia auténtica del certificado de
conductor.
Tanto el certificado como su copia auténtica se deberán presentar cada vez que así
lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.
3. La validez del certificado de conductor estará supeditada al cumplimiento de las
condiciones con arreglo a las cuales fue expedido. La empresa transportista estará
obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de
conductor y la copia auténtica del mismo tan pronto como deje de ser válido y,
especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como
consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de
los requisitos que dieron lugar a su expedición.
Disposición transitoria primera.
Validez de los certificados de conductor vigentes.
Los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la Orden
FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, mantendrán su validez en las mismas condiciones
en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia, sin que en ningún
caso pueda superar el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición transitoria segunda.
electrónicos.
Comprobación de los requisitos mediante medios
La comprobación por la Administración de los requisitos a los que se refiere el
artículo 3 mediante medios electrónicos se realizará a partir del momento en que las
consultas a los correspondientes registros electrónicos estén operativas. Hasta la fecha
en que estén plenamente operativas las consultas a los correspondientes registros
electrónicos la empresa solicitante deberá acreditar documentalmente los requisitos
exigidos en el artículo 2.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se deroga la Orden FOM/3399/2002, de 2002, de 20 de diciembre, por la que se
establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por
conductores de terceros países y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden ministerial.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª
de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes
terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 16 de enero de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1478
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12004
locales de la empresa deberá conservarse una copia auténtica del certificado de
conductor.
Tanto el certificado como su copia auténtica se deberán presentar cada vez que así
lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.
3. La validez del certificado de conductor estará supeditada al cumplimiento de las
condiciones con arreglo a las cuales fue expedido. La empresa transportista estará
obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de
conductor y la copia auténtica del mismo tan pronto como deje de ser válido y,
especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como
consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de
los requisitos que dieron lugar a su expedición.
Disposición transitoria primera.
Validez de los certificados de conductor vigentes.
Los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la Orden
FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, mantendrán su validez en las mismas condiciones
en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia, sin que en ningún
caso pueda superar el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición transitoria segunda.
electrónicos.
Comprobación de los requisitos mediante medios
La comprobación por la Administración de los requisitos a los que se refiere el
artículo 3 mediante medios electrónicos se realizará a partir del momento en que las
consultas a los correspondientes registros electrónicos estén operativas. Hasta la fecha
en que estén plenamente operativas las consultas a los correspondientes registros
electrónicos la empresa solicitante deberá acreditar documentalmente los requisitos
exigidos en el artículo 2.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se deroga la Orden FOM/3399/2002, de 2002, de 20 de diciembre, por la que se
establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por
conductores de terceros países y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden ministerial.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª
de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes
terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 16 de enero de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.
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cve: BOE-A-2025-1478
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».