Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1550)
Orden APA/70/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de mesa, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12903

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización del plazo de suscripción.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
1. El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela
en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las
esperanzas reales de producción. Para la fijación de ese rendimiento en plantaciones en
plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos
obtenidos en años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y peor
resultado.
2. Para los plantones, la producción a consignar en cada parcela coincidirá con el
número de plantones arraigados.
3. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada
en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible
alcanzarlo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen las parcelas de viñedo
destinadas a uva de mesa que se encuentren situadas en las siguientes provincias:
Albacete, Alicante/Alacant, Almería, Ávila, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cáceres,
Cádiz, Castellón/Castelló, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Lleida (solamente el
término municipal de Granja d´Escarp, para el módulo P sin las coberturas de helada y de
lluvia persistente), Madrid, Málaga, Murcia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla,
Tarragona, Teruel, Toledo, Valladolid, Valencia/València, Zamora y Zaragoza.
Artículo 7.
1.

Periodos de garantía.

Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes
de las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo III.
b) Final de garantías: las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las
siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo III.
Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías: las garantías se inician con la toma de efecto.
b) Final de garantías: las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Transcurridos 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

cve: BOE-A-2025-1550
Verificable en https://www.boe.es

2.