Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1549)
Orden APA/69/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios, en relación con el seguro de explotaciones de producciones Tropicales y Subtropicales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12891

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar la agravación del riesgo.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable puedan
ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que
aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en
este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
2.
2.1

Características de carácter específico.
Estructuras de protección antigranizo.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta quince años de edad y
deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Altura de cumbrera máxima 6 m.
– La retícula de la malla deberá tener 7 mm. de luz máximo.
Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2.
No obstante, si son metálicos y disponen de postes con al menos 75 mm de diámetro en
las posiciones de mayor esfuerzo y/o sobre estos postes disponen de vientos anclados,
se admitirá al menos un poste cada 60 m2, contabilizándose en este caso cada uno de
los vientos de anclaje como un poste.
El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales,
sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima
de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los
tensores y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para
fijar postes y cabillas.
En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un
mínimo de 2.500 Kg. de tracción.
Deberán disponer de elementos separadores en los postes perimetrales a fin de
evitar el rajado de la malla.
2.2

Cortavientos.

Serán asegurables únicamente los cortavientos de obra de hasta veinte años de
edad y los cortavientos de materiales plásticos y mixtos de hasta diez años de edad, que
tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los
siguientes requisitos:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm., y no superar una
distancia entre ellos de 6 metros. Cuando supere los 4 metros deberán estar atirantados
en sentido contrario al viento dominante, su altura será variable entre 4 y 8 metros.
La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 por
ciento, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.
Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de
altura en el lado opuesto al del viento dominante.
– Para cortavientos de obra:
Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable,
según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y
permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 por ciento.

cve: BOE-A-2025-1549
Verificable en https://www.boe.es

– Para cortavientos de tela plástica: