Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1548)
Orden APA/68/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12866

I.4. Módulo P
Tipo de
Plantación

Garantía

Cálculo de la
indemnización

Riesgos cubiertos

Producción.

Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Elegible riesgos: helada+viento (1).

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación (2).

Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.

Parcela.

Todo tipo de
plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Plantación
en producción.

(1) Entre las diferentes parcelas a las que se les haya asignado un fin de garantías de hasta el 31 de
diciembre, podrá elegirse para cada una de ellas si se garantizan, o no, estos riesgos.
Entre las parcelas a las que se les haya asignado un fin de garantías posterior al 31 de diciembre, la
elección de la cobertura, o no, de estos riesgos deberá realizarse de forma conjunta para todas las parcelas
del mismo cultivo y variedad en el mismo término municipal.
Para las declaraciones de seguro suscritas en el módulo P, si en las parcelas con final de garantías
posterior al 31 de diciembre, figuran para el mismo cultivo, variedad y término municipal, parcelas aseguradas
con helada más viento y parcelas sin helada más viento, se entenderán como aseguradas sin helada más
viento.
(2) En los plantones se garantizan todos los riesgos, incluidos la helada y el viento, aunque no se
hayan elegido estos riesgos en las plantaciones en producción.

I.5 Seguro complementario para los módulos 1, 2, 3 y P
Garantía

Riesgos cubiertos

Pedrisco.

El que se establezca para el seguro
principal.

Riesgos excepcionales.

El que se establezca para el seguro
principal.

Helada y Viento (1).

El que se establezca para el seguro
principal.

Resto de adversidades
climáticas (2).

El que se establezca para el seguro
principal.

Pedrisco.

El que se establezca para el seguro
principal.

Riesgos excepcionales.

El que se establezca para el seguro
principal.

Helada y viento (1).

El que se establezca para el seguro
principal.

Resto de adversidades
climáticas (2).

El que se establezca para el seguro
principal.

Producción.

Plantación en
producción.

Cálculo indemnización

Plantación.

(1) Excepto para aquellos asegurados que hayan contratado el módulo P y no hayan elegido estos riesgos.
(2) Excepto para el módulo P.

cve: BOE-A-2025-1548
Verificable en https://www.boe.es

Tipo Plantación