Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1451)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11830

Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Es objeto del presente convenio:
1. La puesta a disposición por parte de la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante, SGAD) de la aplicación informática GEISER desarrollada por
la SGAD, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio,
tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato
electrónico que acompaña a dichos registros, en los términos que se especifican en el
presente convenio.
2. Asimismo, la SGAD también pone a disposición del ICO el servicio en la nube
para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de registro de
entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras
destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones que se establecen el
presente convenio.
Segunda.

Especificaciones de la aplicación.

1. La conexión de los usuarios del ICO a la aplicación GEISER se hará a través de
la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito
de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del ICO y el grupo de
usuarios de la SGAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la SGAD.
4. La integración de aplicaciones del ICO sólo se contemplará a través de los
medios establecidos por la SGAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.
Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes modificaciones
normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias que pudieran
producirse en el servicio GEISER en producción, así como el análisis y desarrollo de
otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los recursos humanos que
deban incorporarse de manera temporal o permanente en el servicio. A tal efecto, se
responsabiliza de la realización de todas las tareas concernientes al mantenimiento del
aplicativo. La SGAD determinará la fecha o periodo mensual en el que realizará las

cve: BOE-A-2025-1451
Verificable en https://www.boe.es

La SGAD se compromete a:
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