Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1453)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11850

Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y al artículo 15.2 letras a) e i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación
para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que
se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital
y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes informáticas
comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la
SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y
comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.

– Ser órgano de contratación del organismo, aprobar los gastos y ordenar los pagos
y movimientos de fondos correspondientes, y efectuar la rendición de cuentas del
organismo de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
– Aprobar el nombramiento y el cese del personal no directivo, las propuestas de
relaciones de puestos de trabajo, la distribución del complemento de productividad y otros
incentivos al rendimiento, dentro de la cantidad autorizada a estos efectos, ejercer la
potestad disciplinaría, acordar la separación del servicio, y la suspensión de funciones y
ejercer las competencias que, en materia de personal, atribuye la normativa de la función
pública a los Subsecretarios de los departamentos ministeriales, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a los Directores de Instrucción en el artículo 19 de este Estatuto.

cve: BOE-A-2025-1453
Verificable en https://www.boe.es

Que el artículo 19.1, letra g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
CNMC, establece que corresponde al Presidente de la CNMC ejercer funciones de
jefatura del personal de la Comisión, de acuerdo con las competencias atribuidas por su
legislación específica.
Por otro lado, el artículo 15.2, letras h) y k), del Estatuto Orgánico de la CNMC,
aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto establece que el Presidente en el
desarrollo de sus funciones, es el órgano competente para: