Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1453)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
4.
Sec. III. Pág. 11863
Administrar y mantener la base de datos, lo que incluirá:
a. Monitorización mensual de los recursos (espacio en disco, memoria física, etc.).
b. Redimensionamiento y ajuste de la base de datos si fuera necesario.
c. Definición y ejecución rigurosa de la política de copias de seguridad (lógicas y
físicas).
d. Revisión y optimización de la fragmentación de la base de datos.
e. Arranques y paradas de la base de datos.
f. Recuperación de la base de datos en caso de caída del sistema o pérdida de
ficheros de control.
5. Administrar y mantener el servidor de aplicaciones (Forms&Reports Services), lo
que incluirá:
a. Monitorización mensual de los recursos utilizados por el software (espacio en
disco, memoria física, etc.).
b. Ajuste de los parámetros del servidor de aplicaciones si fuera necesario.
c. Arranques y paradas del servidor de aplicaciones.
d. Definición y ejecución rigurosa de la política de copias de seguridad.
e. Recuperación del servidor de aplicaciones en caso de caída del sistema o
pérdida de los ficheros de control.
f. Aplicación rigurosa de las medidas de seguridad de los ficheros y de control de
accesos a los mismos, según lo dispuesto en la normativa de seguridad y protección de
datos vigente, entre la que se incluye la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Administración del entorno de explotación. El Centro Usuario garantizará la
correcta adecuación del entorno de explotación, mediante la realización de las
actividades que se relacionan a continuación. Para ello, el Centro Usuario deberá
consultar previamente con la SGAD cualquier cambio que desee realizar en el entorno
físico o lógico del sistema (hardware, sistema operativo, gestor de base de datos, etc.)
y que se ajuste en la medida de lo posible a las recomendaciones que se le puedan
hacer al respecto.
Seguridad. El Centro Usuario asumirá las obligaciones y llevará a cabo las
acciones y operaciones en materia de seguridad que le corresponden como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de nómina, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación en materia de
protección de datos.
cve: BOE-A-2025-1453
Verificable en https://www.boe.es
1. Instalación o reinstalación de nuevas versiones o parches de la aplicación
NEDAES.
2. Ajustes de la instalación (nuevos tablespaces, ubicación de ficheros, etc.).
3. Mantenimiento de los usuarios del sistema operativo requeridos por la aplicación
NEDAES.
4. Creación de nuevos entornos de compilación.
5. Optimización de los tiempos de respuesta para la aplicación.
6. Desinstalación o reinstalación de la aplicación NEDAES por cambio de máquina
o sistema operativo.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
4.
Sec. III. Pág. 11863
Administrar y mantener la base de datos, lo que incluirá:
a. Monitorización mensual de los recursos (espacio en disco, memoria física, etc.).
b. Redimensionamiento y ajuste de la base de datos si fuera necesario.
c. Definición y ejecución rigurosa de la política de copias de seguridad (lógicas y
físicas).
d. Revisión y optimización de la fragmentación de la base de datos.
e. Arranques y paradas de la base de datos.
f. Recuperación de la base de datos en caso de caída del sistema o pérdida de
ficheros de control.
5. Administrar y mantener el servidor de aplicaciones (Forms&Reports Services), lo
que incluirá:
a. Monitorización mensual de los recursos utilizados por el software (espacio en
disco, memoria física, etc.).
b. Ajuste de los parámetros del servidor de aplicaciones si fuera necesario.
c. Arranques y paradas del servidor de aplicaciones.
d. Definición y ejecución rigurosa de la política de copias de seguridad.
e. Recuperación del servidor de aplicaciones en caso de caída del sistema o
pérdida de los ficheros de control.
f. Aplicación rigurosa de las medidas de seguridad de los ficheros y de control de
accesos a los mismos, según lo dispuesto en la normativa de seguridad y protección de
datos vigente, entre la que se incluye la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Administración del entorno de explotación. El Centro Usuario garantizará la
correcta adecuación del entorno de explotación, mediante la realización de las
actividades que se relacionan a continuación. Para ello, el Centro Usuario deberá
consultar previamente con la SGAD cualquier cambio que desee realizar en el entorno
físico o lógico del sistema (hardware, sistema operativo, gestor de base de datos, etc.)
y que se ajuste en la medida de lo posible a las recomendaciones que se le puedan
hacer al respecto.
Seguridad. El Centro Usuario asumirá las obligaciones y llevará a cabo las
acciones y operaciones en materia de seguridad que le corresponden como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de nómina, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación en materia de
protección de datos.
cve: BOE-A-2025-1453
Verificable en https://www.boe.es
1. Instalación o reinstalación de nuevas versiones o parches de la aplicación
NEDAES.
2. Ajustes de la instalación (nuevos tablespaces, ubicación de ficheros, etc.).
3. Mantenimiento de los usuarios del sistema operativo requeridos por la aplicación
NEDAES.
4. Creación de nuevos entornos de compilación.
5. Optimización de los tiempos de respuesta para la aplicación.
6. Desinstalación o reinstalación de la aplicación NEDAES por cambio de máquina
o sistema operativo.