Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1453)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11861

Si la incidencia es atribuible a un mal funcionamiento del servicio, el tiempo de
resolución máximo será el indicado en el cuadro siguiente:
Nivel de
incidencia

Nivel de Servicio

Leve.

Tiempo de resolución no superior a los 20 días laborables siguientes desde la
notificación de la incidencia al Centro de Soporte.

Grave.

Tiempo de resolución no superior a los 7 días laborables desde la notificación
de la incidencia al Centro de Soporte.

Crítica.

Tiempo de resolución no superior a 5 días laborales desde la notificación de la
incidencia al Centro de Soporte.

Obligaciones del Centro Usuario
El Centro Usuario se compromete a:
– Poner a disposición de la SGAD al menos tres personas de contacto para poder
tratar los problemas derivados de la gestión diaria. Estas personas deben tener
capacidad para impedir el lanzamiento de procesos o la entrada de datos cuando se
realice alguna tarea de mantenimiento. Deberá existir disponibilidad de alguna de esas
tres personas, en el horario de atención de solicitudes, anteriormente indicado.
– Realizar la validación del buen funcionamiento después de que se realice una
actualización de la aplicación.
– Informar de cualquier incidencia o sospecha de mal funcionamiento tan pronto
como se perciba.
– Disponer de un sistema electrónico para la comunicación con el Centro de
Soporte.
– Respetar las especificaciones y condiciones técnicas del servicio.
– Utilizar la aplicación de forma segura de acuerdo a los procedimientos de uso que
se establezcan.
Exclusiones:

a) Instalación inicial de NEDAES.
b) Mantenimiento del hardware, Sistema Operativo, Servidor de Aplicaciones,
Gestor de Base de Datos y restantes herramientas no desarrolladas expresamente como
parte del aplicativo NEDAES y utilizadas por el mismo.
c) Funcionamiento de los equipos y sistemas periféricos o complementarios de la
instalación (redes locales, puestos de trabajo e impresoras, etc.).
d) Administración del Sistema Operativo, Servidor de Aplicaciones, software del
Gestor de Base de Datos y sus correspondientes herramientas, no desarrolladas
expresamente para el aplicativo NEDAES.
e) Administración de la Base de Datos (monitorización de los recursos,
redimensionamiento y ajuste de la Base de Datos, gestión de copias de seguridad,
optimización de la fragmentación de la base de datos, arranques y paradas de la base de
datos, etc.).
f) Administración del Servidor de Aplicaciones (monitorización de los recursos,
administración de los servicios y protocolos de acceso, gestión de certificados, etc.).

cve: BOE-A-2025-1453
Verificable en https://www.boe.es

Quedan expresamente excluidas del ámbito de este convenio la administración
funcional del aplicativo (parametrización de funciones, administración de usuarios, y
administración de recursos utilizados por la aplicación) y las actividades de
mantenimiento de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del aplicativo
NEDAES, como son las siguientes: