Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1453)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11859

Administración Digital, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución
efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica
de la SGAD.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P.D. (Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P.S. (Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y
Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–La Presidenta de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO I
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará la
SGAD en cumplimiento del presente convenio
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software
que constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la
plataforma informática de la CNMC, junto con los datos que son objeto de tratamiento
por el aplicativo.
Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas
parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios
finales serán los Centros Usuarios.
Se prestarán los siguientes servicios:
– El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro
Usuario. En la realización de esta actividad, será necesario el diagnóstico de la
necesidad de nuevas mejoras en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una
actuación correctiva o simplemente de datos u operativas incorrectas llevadas a cabo por
el Centro Usuario. Este último caso no será considerado como una incidencia, sino como
un uso no apropiado del servicio por parte del Centro Usuario, por lo que la resolución
corresponderá a dicho Centro Usuario, con asesoramiento por parte de la SGAD, si
fuese necesario. En los demás casos, se canalizará la resolución y/o tratamiento de la
incidencia para desencadenar las actuaciones de asistencia técnica, mejora, desarrollo
adaptativo o correctivo necesario, siguiendo las directrices y criterios de prioridad que
establezca la SGAD.
– La comunicación al Centro Usuario, dentro del tiempo de respuesta especificado
en el presente convenio, de la valoración de la incidencia y del tiempo de resolución
previsto.
– La preparación de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de
modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, existirá un Centro de Soporte de
NEDAES, que será habilitado en la forma en que determine la SGAD y que será el
encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los Centros Usuarios y de
remitir a estos las respuestas a dichas incidencias, con la información especificada en el
presente convenio.
El personal informático del Centro Usuario, cuando utilice el Centro de Soporte de
NEDAES, se asegurará de no enviar datos personales vinculados a las incidencias.
El personal informático del Centro Usuario, o bien quien/quienes éste determine, se
encargará del primer nivel de soporte para sus propios usuarios de acuerdo a lo
establecido en la cláusula Quinta.

cve: BOE-A-2025-1453
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Núm. 23