Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1452)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11844
Si, trascurrido dicho plazo, persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Sexta.
Régimen Económico.
1. La Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» ingresará en concepto de
«anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada
en el documento del anexo II «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde
la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo
de un mes desde la conformidad de la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» ingresará, previa acreditación del
desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en
el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto
de «anticipo por las operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» ingresará la
cuota de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer
trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte
de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sin incluir ningún
otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
cve: BOE-A-2025-1452
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro Usuario
contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema
con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en
la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será
remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de
generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
La aportación de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» a la SGAD se
realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11844
Si, trascurrido dicho plazo, persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Sexta.
Régimen Económico.
1. La Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» ingresará en concepto de
«anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada
en el documento del anexo II «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde
la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo
de un mes desde la conformidad de la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» ingresará, previa acreditación del
desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en
el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto
de «anticipo por las operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» ingresará la
cuota de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer
trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte
de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sin incluir ningún
otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
cve: BOE-A-2025-1452
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro Usuario
contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema
con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en
la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será
remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de
generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
La aportación de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» a la SGAD se
realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento: