Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-1365)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 11045

8.3 El concurso consistirá en la exposición por la persona candidata durante un
tiempo máximo de una hora y debate con la comisión, durante un tiempo máximo
de noventa minutos, de los méritos recogidos en su CV. En cualquier momento, las
personas concursantes deberán acreditar los méritos consignados en su CV a petición
de cualquier miembro de la comisión. La comisión valorará los méritos recogidos en el
CV, teniendo en cuenta la capacidad de la persona candidata en su exposición y
defensa.
8.4 Finalizada la prueba, la comisión procederá a calificar y puntuar
numéricamente (de cero a diez puntos) a cada una de las personas aspirantes. La
calificación final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones propuestas por
cada uno de sus miembros.
8.5 Serán propuestas aquellas personas que hayan obtenido, al menos, una
calificación de 5 puntos, a efectos de determinar su orden de preferencia.
8.6 En caso de empate en la puntuación, se dará preferencia al sexo
infrarrepresentado en el área o, de haberlo, a la persona aspirante con un grado de
discapacidad de, al menos, un 33 %, siempre que la misma no impida el normal
desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.
8.7 La comisión publicará los resultados de la evaluación de cada persona
candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados, en aplicación del artículo 34 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
8.8 Las actuaciones de la comisión deberán realizarse en el centro al que
corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del
Presidente/a, el Rector podrá autorizar a que se celebren en sede distinta. En el caso de
sesiones a distancia, se requerirá la presencia en dicho centro, al menos, del
secretario/a y de las personas aspirantes.
Propuesta de provisión y nombramiento

9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas,
por orden de preferencia, para su nombramiento, sin que se pueda exceder en la
propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir
también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada, quedando
desierta.
La propuesta se hará pública por la comisión en el lugar de celebración de las
pruebas, y en la web de la UCLM en la aplicación de convocatorias https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=3_11.
Una vez tramitado electrónicamente todo el expediente del proceso selectivo, el/la
Secretario/a de la comisión remitirá un correo electrónico a la Unidad de Recursos
Humanos (pdi.rrhh@uclm.es) para notificar la finalización de este como requisito previo
para la tramitación de la propuesta de provisión.
9.2 El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha nombrará a las personas
aspirantes propuestas por la comisión, siempre que antes hayan firmado y remitido a la
unidad de gestión administrativa del campus correspondiente (UGAD) el formulario
firmado de declaración acreditativa del cumplimiento de los méritos requeridos para ser
nombrado en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de
provisión. Añadidamente, en el caso de que no conste en su expediente, deberán
acreditar en este momento su título de doctor y la antigüedad en el cuerpo de
profesorado Titular de Universidad.
En caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación
requerida, el Rector procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden de
valoración formulado.
9.3 Los nombramientos serán comunicados al Registro Central de Personal,
regulado en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos

cve: BOE-A-2025-1365
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