Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-1365)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
6.
Sec. II.B. Pág. 11043
Comisiones
6.1 Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán
resueltos en la Universidad de Castilla-La Mancha por las comisiones que se especifican
en el anexo II, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, y constituidas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad de
Castilla-La Mancha y en el artículo 6 del Reglamento de los concursos convocados por la
Universidad de Castilla-La Mancha para el acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios (DOCM de 2 de octubre de 2024).
6.2 Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas, los miembros
de la Comisión de Selección deberán:
a) Abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En estos supuestos, podrá, asimismo,
cualquier persona interesada promover recusación, que será resuelta por el rector según
el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
b) Renunciar a formar parte de la comisión cuando concurran los conflictos de
interés con respecto a alguna de las personas candidatas recogidos en el artículo 32.4
del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
6.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación de conformidad con el
artículo 6.2. En los casos de incompatibilidad, abstención, recusación o de causa
justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la comisión se deberá
trasladar un escrito motivado de renuncia al Vicerrectorado competente en materia de
profesorado para que, si procede, se lleve a cabo el nombramiento de uno de los
suplentes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia. En el
caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los
casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad.
6.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público la persona recusada
manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o
no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rector de la Universidad
resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos informes y comprobaciones que considere
oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio
de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.
Procedimiento de celebración de los concursos
7.1 Una vez finalizado el proceso de admisión de solicitantes y publicadas las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas para los concursos de las plazas
convocadas, el/la Presidente/a convocará a todos los miembros de la comisión en un
plazo no superior a dos meses. de no constituirse en dicho plazo, el Rector procederá de
oficio, o a instancia de parte interesada, a la sustitución del Presidente/a de la comisión,
de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad.
7.2 Con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la convocatoria,
el/la Presidente/a, previa consulta a los restantes miembros, convocará a todos los
miembros titulares, y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de su
constitución, todo ello respetando el cumplimiento del plazo máximo previsto en el
artículo 7.1. En dicha citación, que deberá ser notificada por medios electrónicos, se
indicará el día, hora y lugar del acto de constitución. La constitución de la comisión
exigirá la concurrencia, de forma presencial o a distancia, de todos sus miembros. Los
miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
7.3 En el acto de constitución, la comisión, por acuerdo de la mayoría de sus
miembros, fijará los criterios, que incorporará en el acta, utilizados para la valoración de
cve: BOE-A-2025-1365
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
6.
Sec. II.B. Pág. 11043
Comisiones
6.1 Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán
resueltos en la Universidad de Castilla-La Mancha por las comisiones que se especifican
en el anexo II, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, y constituidas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad de
Castilla-La Mancha y en el artículo 6 del Reglamento de los concursos convocados por la
Universidad de Castilla-La Mancha para el acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios (DOCM de 2 de octubre de 2024).
6.2 Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas, los miembros
de la Comisión de Selección deberán:
a) Abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En estos supuestos, podrá, asimismo,
cualquier persona interesada promover recusación, que será resuelta por el rector según
el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
b) Renunciar a formar parte de la comisión cuando concurran los conflictos de
interés con respecto a alguna de las personas candidatas recogidos en el artículo 32.4
del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
6.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación de conformidad con el
artículo 6.2. En los casos de incompatibilidad, abstención, recusación o de causa
justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la comisión se deberá
trasladar un escrito motivado de renuncia al Vicerrectorado competente en materia de
profesorado para que, si procede, se lleve a cabo el nombramiento de uno de los
suplentes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia. En el
caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los
casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad.
6.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público la persona recusada
manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o
no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rector de la Universidad
resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos informes y comprobaciones que considere
oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio
de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.
Procedimiento de celebración de los concursos
7.1 Una vez finalizado el proceso de admisión de solicitantes y publicadas las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas para los concursos de las plazas
convocadas, el/la Presidente/a convocará a todos los miembros de la comisión en un
plazo no superior a dos meses. de no constituirse en dicho plazo, el Rector procederá de
oficio, o a instancia de parte interesada, a la sustitución del Presidente/a de la comisión,
de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad.
7.2 Con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la convocatoria,
el/la Presidente/a, previa consulta a los restantes miembros, convocará a todos los
miembros titulares, y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de su
constitución, todo ello respetando el cumplimiento del plazo máximo previsto en el
artículo 7.1. En dicha citación, que deberá ser notificada por medios electrónicos, se
indicará el día, hora y lugar del acto de constitución. La constitución de la comisión
exigirá la concurrencia, de forma presencial o a distancia, de todos sus miembros. Los
miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
7.3 En el acto de constitución, la comisión, por acuerdo de la mayoría de sus
miembros, fijará los criterios, que incorporará en el acta, utilizados para la valoración de
cve: BOE-A-2025-1365
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